CONSIDERANDO I
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 708/2018
Sucre: 23 de julio de 2018
Expediente: LP-93-17-S
Partes: Víctor Hugo Inchausti Portales y otra. c/ Carolina Nemtala Kairala.
Proceso: Nulidad de contrato.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 153 a 156, interpuesto por Víctor Hugo Inchausti Portales y Daisy Lilian Rosas Ramos de Inchausti, contra el Auto de Vista Nº S-233/17 de 26 de mayo, cursante de fs. 150 a 152, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso de nulidad de contrato, seguido por los recurrentes contra Carolina Nemtala Kairala; el Auto Supremo de admisión de fs. 162 a 163, todo lo inherente; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
El Juez de Partido Noveno en lo Civil y Comercial la Capital del Departamento de La Paz, dictó Sentencia Nº 143/2008 de 13 de mayo de fs. 92 a 94, por la que declaró IMPROBADA la demanda de fs. 5 a 7, subsanada a fs. 9
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 708/2018
Sucre: 23 de julio de 2018
Expediente: LP-93-17-S
Partes: Víctor Hugo Inchausti Portales y otra. c/ Carolina Nemtala Kairala.
Proceso: Nulidad de contrato.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 153 a 156, interpuesto por Víctor Hugo Inchausti Portales y Daisy Lilian Rosas Ramos de Inchausti, contra el Auto de Vista Nº S-233/17 de 26 de mayo, cursante de fs. 150 a 152, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso de nulidad de contrato, seguido por los recurrentes contra Carolina Nemtala Kairala; el Auto Supremo de admisión de fs. 162 a 163, todo lo inherente; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
El Juez de Partido Noveno en lo Civil y Comercial la Capital del Departamento de La Paz, dictó Sentencia Nº 143/2008 de 13 de mayo de fs. 92 a 94, por la que declaró IMPROBADA la demanda de fs. 5 a 7, subsanada a fs. 9
- CONSIDERANDO I
- Resolución recurrida de apelación por Víctor Hugo Inchausti Portales y Daisy Lilian Rosas Ramos de
- Contra la referida resolución Víctor Hugo Inchausti Portales y Daisy Lilian Rosas Ramos de Inchausti
- CONSIDERANDO II
- 1
- 2
- Fondo
- CONSIDERANDO III
- Si bien el régimen de la nulidad de obrados, se encontraba orientado bajo un enfoque
- Estos presupuestos legales, han sido establecidos en desarrollo de la garantía constitucional que desprende el
- Por lo manifestado, es indiscutible resaltar y reiterar que la nulidad procesal es una medida
- En ese sentido en el régimen de nulidades procesales, impuesta en la nueva normativa jurisdiccional,
- El Principio de Trascendencia y el Principio de finalidad del acto procesal, sitúan su lugar
- El Principio de Protección tiene como fundamento la protección del acto, y en ello proteger
- El fundamento del Principio de Convalidación es que una persona que es parte del proceso
- Asimismo el Principio de conservación que implica la conservación de los actos procesales, la cual
- III.2. Per saltum
- El Auto Supremo Nº 939/2015 de 14 de octubre sobre el tema ha referido: “De
- El art
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- Principios que rigen en materia civil, y orientan a los juzgadores en la labor valorativa
- III.4. De la causa ilícita
- Corresponde precisar que la nulidad o invalidez es entendida como la sanción legal que priva
- Entre las causales de nulidad que señala el art
- Las partes que demandan la nulidad de un contrato deben señalar de manera concreta en
- Asimismo en el Auto Supremo No 1037/2015-L se orientó: “La acción de nulidad está
- Concretamente en relación a la causal referida en el art
- La causa es lícita cuando es conforme al orden público o las buenas costumbres y
- Si el contrato es ilícito por ilicitud de causa, forzosamente es ilícito para ambos contratantes,
- Forma
- IV
- Pretendiendo el recurrente la nulidad de obrados, corresponde reiterar de manera sucinta el entendimiento vertido
- Ingresando al examen del reclamo invocado, con carácter previo podemos afirmar que lo acusado no
- Por los fundamentos expuestos corresponde declarar infundado el recurso de casación en la forma
- Por lo que al no existir reclamos que posibiliten la modificación de la resolución de
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Olvis Eguez Oliva.
