Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0708/2018
Fecha: 23-Jul-2018
III.2. Per saltum
III.2. Per saltum
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CONSIDERANDO I
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Resolución recurrida de apelación por Víctor Hugo Inchausti Portales y Daisy Lilian Rosas Ramos de
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Contra la referida resolución Víctor Hugo Inchausti Portales y Daisy Lilian Rosas Ramos de Inchausti
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CONSIDERANDO II
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1
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2
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Fondo
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CONSIDERANDO III
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Si bien el régimen de la nulidad de obrados, se encontraba orientado bajo un enfoque
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Estos presupuestos legales, han sido establecidos en desarrollo de la garantía constitucional que desprende el
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Por lo manifestado, es indiscutible resaltar y reiterar que la nulidad procesal es una medida
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En ese sentido en el régimen de nulidades procesales, impuesta en la nueva normativa jurisdiccional,
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El Principio de Trascendencia y el Principio de finalidad del acto procesal, sitúan su lugar
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El Principio de Protección tiene como fundamento la protección del acto, y en ello proteger
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El fundamento del Principio de Convalidación es que una persona que es parte del proceso
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Asimismo el Principio de conservación que implica la conservación de los actos procesales, la cual
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III.2. Per saltum
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El Auto Supremo Nº 939/2015 de 14 de octubre sobre el tema ha referido: “De
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El art
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El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
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Principios que rigen en materia civil, y orientan a los juzgadores en la labor valorativa
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III.4. De la causa ilícita
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Corresponde precisar que la nulidad o invalidez es entendida como la sanción legal que priva
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Entre las causales de nulidad que señala el art
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Las partes que demandan la nulidad de un contrato deben señalar de manera concreta en
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Asimismo en el Auto Supremo No 1037/2015-L se orientó: “La acción de nulidad está
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Concretamente en relación a la causal referida en el art
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La causa es lícita cuando es conforme al orden público o las buenas costumbres y
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Si el contrato es ilícito por ilicitud de causa, forzosamente es ilícito para ambos contratantes,
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Forma
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IV
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Pretendiendo el recurrente la nulidad de obrados, corresponde reiterar de manera sucinta el entendimiento vertido
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Ingresando al examen del reclamo invocado, con carácter previo podemos afirmar que lo acusado no
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Por los fundamentos expuestos corresponde declarar infundado el recurso de casación en la forma
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Por lo que al no existir reclamos que posibiliten la modificación de la resolución de
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Regístrese, comuníquese y devuélvase
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Relator: Mgdo. Dr. Olvis Eguez Oliva.
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