Concretamente en relación a la causal referida en el art
Concretamente en relación a la causal referida en el art. 549 inc. 3) este Tribunal Supremo de Justicia en el Auto Supremo No 512/2012 de fecha 14 de diciembre de 2012, orientó: “En relación, a la acusación respecto a la ilicitud de causa refiriéndose a la evasión de impuestos, que supuestamente se habría obrado en la transferencia, al respecto a éste punto, el Código Civil en lo pertinente "De la causa de los contratos" en su art. 489 refiere: "(Causa Ilícita) La causa es ilícita cuando es contraria al orden público o las buenas costumbres o cuando el contrato es un medio para eludir la aplicación de una norma imperativa". En lo referente, nuestra legislación, conforme la corriente doctrinaria moderna, aceptó a la causa como un elemento constitutivo del contrato, entendiendo a ésta en la función económica-social que el contrato desempeña, tesis defendida por Mazeaud, entre los más destacados, que al exponer sus argumentos de la causa indicaba que "...ésta cumple una función económico- social, que el contrato cumple, y consiste en la modificación de una situación existente que el derecho objetivo considera importante para sus propias finalidades; como tal, la causa es constante e inmutable, sea cual fuere la intensión personal de cada una de las partes". De igual criterio podemos citar a Carlos Miguel Ibañez (Derecho de los contratos, 2010, pág. 358) que señala: "...la causa es la finalidad inmediata y directa que se propone el que se obliga, y esa finalidad es igual para todos los que celebran un mismo contrato con igual carácter en él. Todo comprador se propone la adquisición de una cosa, todo vendedor la obtención del precio en dinero. Entendiendo por causa esa sola finalidad del valor constante y abstracto...". Bajo estos términos la causa es independiente de la voluntad de los contratantes y es distinta del motivo, pues solo tiene relevancia la causa final. Es por ello, que en nuestra normativa sustantiva Civil, se distinguió claramente en lo referente a la causa de los contratos, la causa ilícita (art. 489 CC) y al motivo ilícito (art. 490 CC); razón que la doctrina refiere que para la causa no interesa el motivo, que es individual y contingente, sino el fin económico- social que se vaya a cumplir
- CONSIDERANDO I
- Resolución recurrida de apelación por Víctor Hugo Inchausti Portales y Daisy Lilian Rosas Ramos de
- Contra la referida resolución Víctor Hugo Inchausti Portales y Daisy Lilian Rosas Ramos de Inchausti
- CONSIDERANDO II
- 1
- 2
- Fondo
- CONSIDERANDO III
- Si bien el régimen de la nulidad de obrados, se encontraba orientado bajo un enfoque
- Estos presupuestos legales, han sido establecidos en desarrollo de la garantía constitucional que desprende el
- Por lo manifestado, es indiscutible resaltar y reiterar que la nulidad procesal es una medida
- En ese sentido en el régimen de nulidades procesales, impuesta en la nueva normativa jurisdiccional,
- El Principio de Trascendencia y el Principio de finalidad del acto procesal, sitúan su lugar
- El Principio de Protección tiene como fundamento la protección del acto, y en ello proteger
- El fundamento del Principio de Convalidación es que una persona que es parte del proceso
- Asimismo el Principio de conservación que implica la conservación de los actos procesales, la cual
- III.2. Per saltum
- El Auto Supremo Nº 939/2015 de 14 de octubre sobre el tema ha referido: “De
- El art
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- Principios que rigen en materia civil, y orientan a los juzgadores en la labor valorativa
- III.4. De la causa ilícita
- Corresponde precisar que la nulidad o invalidez es entendida como la sanción legal que priva
- Entre las causales de nulidad que señala el art
- Las partes que demandan la nulidad de un contrato deben señalar de manera concreta en
- Asimismo en el Auto Supremo No 1037/2015-L se orientó: “La acción de nulidad está
- Concretamente en relación a la causal referida en el art
- La causa es lícita cuando es conforme al orden público o las buenas costumbres y
- Si el contrato es ilícito por ilicitud de causa, forzosamente es ilícito para ambos contratantes,
- Forma
- IV
- Pretendiendo el recurrente la nulidad de obrados, corresponde reiterar de manera sucinta el entendimiento vertido
- Ingresando al examen del reclamo invocado, con carácter previo podemos afirmar que lo acusado no
- Por los fundamentos expuestos corresponde declarar infundado el recurso de casación en la forma
- Por lo que al no existir reclamos que posibiliten la modificación de la resolución de
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Olvis Eguez Oliva.
