Auto Supremo AS/0708/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0708/2018

Fecha: 23-Jul-2018

Pretendiendo el recurrente la nulidad de obrados, corresponde reiterar de manera sucinta el entendimiento vertido

Lo reclamado tiene como punto neurálgico observar la errónea aplicación de los arts. 227 y 236 del Código de Procedimiento Civil en la resolución de segunda instancia, porque al encontrarse en vigencia anticipada el Código Procesal Civil, por efecto de la disposición transitoria sexta las normas de la Ley Nº 439 debían aplicarse anticipadamente en alzada esa normativa y no los artículos establecidos en el Procedimiento Civil,
Pretendiendo el recurrente la nulidad de obrados, corresponde reiterar de manera sucinta el entendimiento vertido en el punto III.1 de la doctrina legal aplicable, donde se ha orientado en sentido que aquella concepción que vislumbraba a la nulidad procesal como el alejamiento del acto procesal de las formas previstas por ley ha sido superada; en efecto del excesivo formulismo se pasó a una concepción más amplia en la que el punto de partida ya no resulta ser el vicio del acto sino la protección que la norma procura a las partes a fin de que estas, en el marco del debido proceso, encuentren igualdad de condiciones para defender sus posiciones y hacer valer sus pretensiones, resultando este el espíritu y esencia de los arts. 16 y 17 de la Ley del Órgano Judicial y arts. 105 al 109 del Código Procesal Civil, que conciben al proceso no como un fin en sí mismo sino como el medio a través del cual se logra la efectividad de los derechos reconocidos en la ley sustantiva, lo que actualmente interesa es analizar si se han transgredido efectivamente las garantías del debido proceso con incidencia en la igualdad y el derecho a la defensa de las partes, no siendo suficiente el mero acaecimiento de un vicio para que se declare la nulidad