Auto Supremo AS/0722/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0722/2018

Fecha: 27-Jul-2018

b)En cuanto a la vulneración del derecho al debido proceso y la defensa, al incumplir

Al respecto, si bien es cierto que el recurrente planteo un incidente de nulidad en primera instancia (fs. 834-836), este fue considerado en la audiencia complementaria de división y partición (fs. 846-848), donde el Juez de instancia, aplicando el principio de dirección procesal y en vía de saneamiento, determinó nuevamente el objeto del proceso así como los puntos de hecho a probar por las partes, dejando sin efecto la designación del perito que le causaba indefensión al recurrente y que fue motivo del incidente, disposición que a su vez no fue impugnada por las partes. Ahora, en apelación, opone un nuevo incidente de nulidad (fs. 943-955), señalando que el incidente opuesto en primera instancia no habría sido resuelto, bajo el argumento de que no se encuentra consignado en su parte dispositiva (Por tanto), empero, como bien relacionamos anteriormente, esto no es cierto. En conclusión, no existe vulneración de la norma señalada que vicie de nulidad el proceso.
b)En cuanto a la vulneración del derecho al debido proceso y la defensa, al incumplir el Juez de Instancia con los incisos k) y l) del art. 427 de la Ley Nº 603