Auto Supremo AS/0722/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0722/2018

Fecha: 27-Jul-2018

EN LA FORMA

d)Respecto al inmueble ubicado en el Barrio Nazaria, el mismo no tendría la condición de bien ganancial, ya que fue adquirido por Jimy Ronald Céspedes Pérez en su calidad de soltero según la Escritura Publica Nº 1331/2012 de 01 de noviembre, por lo que debe respetarse el legado de único heredero. Añade que dicho inmueble, no puede ser objeto de partición y división y tampoco puede ser mezclada con la comunidad de gananciales, ya que dicho bien se encuentra en litigo.
e)Sobre la Cuenta de ahorro Nº 502-2-1-10131-3 del Banco PRODEM por Bs. 308.072,98 señala que de forma conjunta con sus abuelos Oscar Céspedes Claros y Justina Pérez Vargas, depositaron un monto de Bs125.600 a manera de ayuda para garantizar la compra de cerveza para la distribuidora, sin imaginar que fallecería a los pocos días, en consecuencia, de la mencionada cuenta le correspondería al fallecido la suma de Bs 182.404.43, suma de dinero que debe ser susceptible de división y partición.
EN LA FORMA:
a)Señala que, conforme al art. 250 de la Ley Nº 603, opuso incidente de nulidad en segunda instancia, empero, el Tribunal de Apelación solamente se limitó a resolver el recurso de reposición interpuesto en primera instancia, tal como se desprende del Acta de Audiencia de fs. 846-848 vta., viciando de nulidad el proceso