EN LA FORMA
d)Respecto al inmueble ubicado en el Barrio Nazaria, el mismo no tendría la condición de bien ganancial, ya que fue adquirido por Jimy Ronald Céspedes Pérez en su calidad de soltero según la Escritura Publica Nº 1331/2012 de 01 de noviembre, por lo que debe respetarse el legado de único heredero. Añade que dicho inmueble, no puede ser objeto de partición y división y tampoco puede ser mezclada con la comunidad de gananciales, ya que dicho bien se encuentra en litigo.
e)Sobre la Cuenta de ahorro Nº 502-2-1-10131-3 del Banco PRODEM por Bs. 308.072,98 señala que de forma conjunta con sus abuelos Oscar Céspedes Claros y Justina Pérez Vargas, depositaron un monto de Bs125.600 a manera de ayuda para garantizar la compra de cerveza para la distribuidora, sin imaginar que fallecería a los pocos días, en consecuencia, de la mencionada cuenta le correspondería al fallecido la suma de Bs 182.404.43, suma de dinero que debe ser susceptible de división y partición.
EN LA FORMA:
a)Señala que, conforme al art. 250 de la Ley Nº 603, opuso incidente de nulidad en segunda instancia, empero, el Tribunal de Apelación solamente se limitó a resolver el recurso de reposición interpuesto en primera instancia, tal como se desprende del Acta de Audiencia de fs. 846-848 vta., viciando de nulidad el proceso
e)Sobre la Cuenta de ahorro Nº 502-2-1-10131-3 del Banco PRODEM por Bs. 308.072,98 señala que de forma conjunta con sus abuelos Oscar Céspedes Claros y Justina Pérez Vargas, depositaron un monto de Bs125.600 a manera de ayuda para garantizar la compra de cerveza para la distribuidora, sin imaginar que fallecería a los pocos días, en consecuencia, de la mencionada cuenta le correspondería al fallecido la suma de Bs 182.404.43, suma de dinero que debe ser susceptible de división y partición.
EN LA FORMA:
a)Señala que, conforme al art. 250 de la Ley Nº 603, opuso incidente de nulidad en segunda instancia, empero, el Tribunal de Apelación solamente se limitó a resolver el recurso de reposición interpuesto en primera instancia, tal como se desprende del Acta de Audiencia de fs. 846-848 vta., viciando de nulidad el proceso
- Distrito: Pando
- EN EL FONDO
- Situación que en el presente caso no se habría dado y que no obstante de
- b)En lo concerniente al crédito bancario otorgado por el Banco FIE por la suma de
- c)Con relación al préstamo otorgado por Rene Leverenz Melena por la suma de $us
- EN LA FORMA
- b)Denuncia la vulneración del derecho al debido proceso y la defensa, al no haber cumplido
- b)Violación al art
- CONSIDERANDO III
- El calificativo de ganancial, en su filosofía y en el ordenamiento jurídico positivo, hace referencia
- 2.De la valoración de la prueba
- A su vez, por el principio de comunidad de la prueba, “La prueba no le
- Ambos principios rigen en materia civil y orientan a los juzgadores en su labor valorativa
- Por otra parte, respecto a la actividad valorativa de la prueba por parte de los
- Refiere que la demandante administro todos los recursos económicos recibidos del crédito otorgado por el
- Como bien estableció el Tribunal de Apelación, el crédito bancario contraído con el Banco FIE
- Señala que el documento original se encuentra roto y repuesto con cinta adhesiva, ya que
- Bajo la premisa de que las acciones y obligaciones adquiridas en vigencia de la unión
- En el presente caso, existe un reconocimiento parcial del demandado respecto a esta cuenta de
- b)En cuanto a la vulneración del derecho al debido proceso y la defensa, al incumplir
- Arguye que ofreció como prueba de reciente conocimiento y obtención, la SCP 0184/2017-S2, que debió
- Cursa a fojas 785-786, la certificación otorgada por la oficina de Derechos Reales de la
- Refiere la errónea valoración de las fotocopias legalizadas que cursan a fs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berríos Albizú.
