Auto Supremo AS/0722/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0722/2018

Fecha: 27-Jul-2018

CONSIDERANDO III

PETITORIO:
Por lo brevemente expuesto, en tiempo oportuno me permito interponer el recurso de casación pidiendo que se sirva imprimir los trámites de ley.
II.3. LA RESPUESTA AL RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR ROSELIANE CHÁVEZ MONTERO
a)Errónea aplicación de la normativa en la interposición del recurso de casación, señala que el recurso ha sido planteado al amparo de los arts. 270, 273, 274-I y 276-I de la Ley Nº 439, normativa que sería errada, cuando los arts. 392, 404 de la Ley Nº 603 establece la procedencia, trámite y formas de resolución del Recurso de Casación. Añade de igual manera, que la recurrente al manifestar que se violó el art. 265 de la Ley N° 439 realiza una errónea aplicación de la normativa.
b)Incumplimiento de los requisitos de forma en la interposición del recurso de casación, señala que el memorial del recurso de casación de la demandante, está dirigido contra el Auto de vista N° 336/2017 de fecha 31 de julio de 2017, siendo lo correcto 28 de julio de 2017, por lo que dicho auto de vista no existe en el caso de autos, incumpliendo lo dispuesto por el art. 396 inc. a) de la Ley Nº 603, situación que debe ser observada por este Tribunal declarando improcedente el recurso, conforme manda el art. 400 de la misma norma.
c)Incumplimiento de normativa procesal familiar en las causales de fondo y forma del recurso de casación, citando el Auto Supremo Nº 169, de 17 de junio de 1987, señala que el recurso de casación de la demandante, no hace mención a las causales de fondo y forma que hacen procedente el recurso, conforme mandan los arts. 393 y 394 de la Ley Nº 603, situación que vulneraria los principios de especificidad, previsibilidad y pertinencia.
d)Concluye señalando, que por lo argumentado, hacen improcedente el recurso de casación interpuesto por la demandante conforme manda el art. 400-I de la Ley Nº 603, al no haberse cumplido con los requisitos previstos en la citada ley.
CONSIDERANDO III:
DOCTRINA LEGAL APLICABLE AL CASO
1.De los bienes gananciales