CONSIDERANDO III
PETITORIO:
Por lo brevemente expuesto, en tiempo oportuno me permito interponer el recurso de casación pidiendo que se sirva imprimir los trámites de ley.
II.3. LA RESPUESTA AL RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR ROSELIANE CHÁVEZ MONTERO
a)Errónea aplicación de la normativa en la interposición del recurso de casación, señala que el recurso ha sido planteado al amparo de los arts. 270, 273, 274-I y 276-I de la Ley Nº 439, normativa que sería errada, cuando los arts. 392, 404 de la Ley Nº 603 establece la procedencia, trámite y formas de resolución del Recurso de Casación. Añade de igual manera, que la recurrente al manifestar que se violó el art. 265 de la Ley N° 439 realiza una errónea aplicación de la normativa.
b)Incumplimiento de los requisitos de forma en la interposición del recurso de casación, señala que el memorial del recurso de casación de la demandante, está dirigido contra el Auto de vista N° 336/2017 de fecha 31 de julio de 2017, siendo lo correcto 28 de julio de 2017, por lo que dicho auto de vista no existe en el caso de autos, incumpliendo lo dispuesto por el art. 396 inc. a) de la Ley Nº 603, situación que debe ser observada por este Tribunal declarando improcedente el recurso, conforme manda el art. 400 de la misma norma.
c)Incumplimiento de normativa procesal familiar en las causales de fondo y forma del recurso de casación, citando el Auto Supremo Nº 169, de 17 de junio de 1987, señala que el recurso de casación de la demandante, no hace mención a las causales de fondo y forma que hacen procedente el recurso, conforme mandan los arts. 393 y 394 de la Ley Nº 603, situación que vulneraria los principios de especificidad, previsibilidad y pertinencia.
d)Concluye señalando, que por lo argumentado, hacen improcedente el recurso de casación interpuesto por la demandante conforme manda el art. 400-I de la Ley Nº 603, al no haberse cumplido con los requisitos previstos en la citada ley.
CONSIDERANDO III:
DOCTRINA LEGAL APLICABLE AL CASO
1.De los bienes gananciales
Por lo brevemente expuesto, en tiempo oportuno me permito interponer el recurso de casación pidiendo que se sirva imprimir los trámites de ley.
II.3. LA RESPUESTA AL RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR ROSELIANE CHÁVEZ MONTERO
a)Errónea aplicación de la normativa en la interposición del recurso de casación, señala que el recurso ha sido planteado al amparo de los arts. 270, 273, 274-I y 276-I de la Ley Nº 439, normativa que sería errada, cuando los arts. 392, 404 de la Ley Nº 603 establece la procedencia, trámite y formas de resolución del Recurso de Casación. Añade de igual manera, que la recurrente al manifestar que se violó el art. 265 de la Ley N° 439 realiza una errónea aplicación de la normativa.
b)Incumplimiento de los requisitos de forma en la interposición del recurso de casación, señala que el memorial del recurso de casación de la demandante, está dirigido contra el Auto de vista N° 336/2017 de fecha 31 de julio de 2017, siendo lo correcto 28 de julio de 2017, por lo que dicho auto de vista no existe en el caso de autos, incumpliendo lo dispuesto por el art. 396 inc. a) de la Ley Nº 603, situación que debe ser observada por este Tribunal declarando improcedente el recurso, conforme manda el art. 400 de la misma norma.
c)Incumplimiento de normativa procesal familiar en las causales de fondo y forma del recurso de casación, citando el Auto Supremo Nº 169, de 17 de junio de 1987, señala que el recurso de casación de la demandante, no hace mención a las causales de fondo y forma que hacen procedente el recurso, conforme mandan los arts. 393 y 394 de la Ley Nº 603, situación que vulneraria los principios de especificidad, previsibilidad y pertinencia.
d)Concluye señalando, que por lo argumentado, hacen improcedente el recurso de casación interpuesto por la demandante conforme manda el art. 400-I de la Ley Nº 603, al no haberse cumplido con los requisitos previstos en la citada ley.
CONSIDERANDO III:
DOCTRINA LEGAL APLICABLE AL CASO
1.De los bienes gananciales
- Distrito: Pando
- EN EL FONDO
- Situación que en el presente caso no se habría dado y que no obstante de
- b)En lo concerniente al crédito bancario otorgado por el Banco FIE por la suma de
- c)Con relación al préstamo otorgado por Rene Leverenz Melena por la suma de $us
- EN LA FORMA
- b)Denuncia la vulneración del derecho al debido proceso y la defensa, al no haber cumplido
- b)Violación al art
- CONSIDERANDO III
- El calificativo de ganancial, en su filosofía y en el ordenamiento jurídico positivo, hace referencia
- 2.De la valoración de la prueba
- A su vez, por el principio de comunidad de la prueba, “La prueba no le
- Ambos principios rigen en materia civil y orientan a los juzgadores en su labor valorativa
- Por otra parte, respecto a la actividad valorativa de la prueba por parte de los
- Refiere que la demandante administro todos los recursos económicos recibidos del crédito otorgado por el
- Como bien estableció el Tribunal de Apelación, el crédito bancario contraído con el Banco FIE
- Señala que el documento original se encuentra roto y repuesto con cinta adhesiva, ya que
- Bajo la premisa de que las acciones y obligaciones adquiridas en vigencia de la unión
- En el presente caso, existe un reconocimiento parcial del demandado respecto a esta cuenta de
- b)En cuanto a la vulneración del derecho al debido proceso y la defensa, al incumplir
- Arguye que ofreció como prueba de reciente conocimiento y obtención, la SCP 0184/2017-S2, que debió
- Cursa a fojas 785-786, la certificación otorgada por la oficina de Derechos Reales de la
- Refiere la errónea valoración de las fotocopias legalizadas que cursan a fs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berríos Albizú.
