b)En lo concerniente al crédito bancario otorgado por el Banco FIE por la suma de
b)En lo concerniente al crédito bancario otorgado por el Banco FIE por la suma de Bs. 525.000, señala que la demandante ha sido la tenedora y poseedora de todos los recursos económicos recibidos del crédito otorgado por el Banco FIE; añade, que según las instrumentales de fs. 340-343, todas y cada una de las cuotas del citado préstamo fueron cancelados por Jimy Ronald Céspedes Pérez y no así por la demandante, pues no existe prueba literal o contraria que establezca que la accionante haya efectuado la derogación de dichos pagos por la obligación asumida
- Distrito: Pando
- EN EL FONDO
- Situación que en el presente caso no se habría dado y que no obstante de
- b)En lo concerniente al crédito bancario otorgado por el Banco FIE por la suma de
- c)Con relación al préstamo otorgado por Rene Leverenz Melena por la suma de $us
- EN LA FORMA
- b)Denuncia la vulneración del derecho al debido proceso y la defensa, al no haber cumplido
- b)Violación al art
- CONSIDERANDO III
- El calificativo de ganancial, en su filosofía y en el ordenamiento jurídico positivo, hace referencia
- 2.De la valoración de la prueba
- A su vez, por el principio de comunidad de la prueba, “La prueba no le
- Ambos principios rigen en materia civil y orientan a los juzgadores en su labor valorativa
- Por otra parte, respecto a la actividad valorativa de la prueba por parte de los
- Refiere que la demandante administro todos los recursos económicos recibidos del crédito otorgado por el
- Como bien estableció el Tribunal de Apelación, el crédito bancario contraído con el Banco FIE
- Señala que el documento original se encuentra roto y repuesto con cinta adhesiva, ya que
- Bajo la premisa de que las acciones y obligaciones adquiridas en vigencia de la unión
- En el presente caso, existe un reconocimiento parcial del demandado respecto a esta cuenta de
- b)En cuanto a la vulneración del derecho al debido proceso y la defensa, al incumplir
- Arguye que ofreció como prueba de reciente conocimiento y obtención, la SCP 0184/2017-S2, que debió
- Cursa a fojas 785-786, la certificación otorgada por la oficina de Derechos Reales de la
- Refiere la errónea valoración de las fotocopias legalizadas que cursan a fs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berríos Albizú.
