EN EL FONDO
VISTOS: Los recursos de casación en la forma y el fondo de fs. 974 a 983 y 986 a 987 vta., interpuesto por Oscar Alejandro Céspedes Arce y Roseliane Chávez Montero, contra el Auto de Vista Nº 336/2017, pronunciado el 28 de julio por la Sala Civil, Social, Familiar, de la Niñez y Adolescencia, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro el proceso ordinario sobre división y partición de bienes comunes, seguido por Roseliane Chávez Montero contra Oscar Alejandro Céspedes Arce; la respuesta al recurso de fs. 990-991 vta.; la concesión del recurso de fs. 994 vta.; el Auto Supremo de Admisión N° 1001/2017-RA de 25 de septiembre a fs. 999-1000; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1.Roseliane Chávez Montero, al amparo del art. 421 de la Ley Nº 603, plantea acción de división y partición de bienes comunes contra Oscar Alejandro Céspedes Arce, argumentando que en vigencia de la unión libre iniciada en enero de 2008 hasta el 8 de abril de 2014, adquirieron un inmueble en Cobija y otros dos en Guayaramerin, una distribuidora denominada Cespedes, cuentas de ahorro, créditos y préstamos de bancos y personas naturales, que viene pagando la misma. Solicita se determine como bienes comunes: El crédito Nº 9011-9890 de Bs. 525.000 otorgado por FIE; Los créditos de $us. 20.000 y 70.000, otorgados por Rene Leverenz; El inmueble ubicado en el barrio Nazaria calle 6 de Agosto; Dos inmuebles ubicados en Guayaramerin; La empresa distribuidora Cespedes; La Cuenta de ahorro Nº 502-2-1-10131-3 del Banco PRODEM por Bs. 300.000; La deuda contraída con Mario Roberto Gemio Quispe por la suma de Bs. 90.000; y Dineros que estuvieran en otras cuentas de ahorro a nombre del fallecido Jimy Ronald Céspedes Pérez (fs. 355-356 359-363).
Oscar Alejandro Céspedes Arce, contesta la demanda señalando que: No es cierto que durante la unión libre se haya adquirido bienes gananciales; El crédito Nº 9011-9890 por Bs. 525.000 es de la demandante, ya que a la muerte de su padre la misma se quedó con la administración de los bienes dados para refacción y comercio; Respecto a los préstamos de $us. 70.000 y 20.000 con el Sr. Rene Leverenz, no existe documentación que acredite dicha deuda; Respecto a los inmuebles ubicados en Cobija y Guayaramerin, no existe sentencia que reconozca que estos inmuebles sean bienes gananciales, además se encontrarían en litigio; Respecto a la distribuidora Cespedes la demandante se encontraría bajo la administración; Respecto a la Cuenta Nº 502-2-1-10131-3 del Banco PRODEM, reconoce haber retirado los Bs. 300.000 en calidad de heredero forzoso a la muerte de su progenitor; y con relación a las otras cuentas, no se encuentran acreditadas (fs. 689-694).
2.Asumida la competencia por el Juez Publico de Familia Segundo, se pronuncia la Sentencia Nº 75/2017 de 25 de mayo (fs. 937-940), declarando PROBADA EN PARTE la demanda, disponiendo: 1) Se declara deuda común el crédito Nº 9011-9890 otorgado por el Banco FIE por la suma de Bs. 525.000; 2) Se declara deuda común el préstamo adquirido de Rene Leverenz Melena por la suma de $us. 20.000; 3) Se declara bien común el inmueble ubicado en el barrio Nazaria calle 6 de Agosto, bajo el Folio Nº 9.01.1.01.0003310; 4) Se declara bien común el inmueble ubicado en la Av. Alto de la Alianza Calle 14 manzano 41 de la localidad de Guayaramerin, bajo el Folio 8022010001927; 5) Se declara bien común la Cuenta de ahorro Nº 515-2-1-01516-8 del Banco PRODEM por Bs. 308.072; y 6) Se declara bien común la Cuenta de ahorro Nº 273251-4018 del Banco BISA S.A. por Bs. 871.19.
3.Impugnada la resolución de primera instancia por ambas partes, el Tribunal de Apelación por Auto de Vista Nº 336/2017 de 28 de julio (fs. 967-969), resuelve REVOCAR PARCIALMENTE la misma, bajo los siguientes fundamentos:
En cuanto al recurso de apelación de Roseliane Chávez Montero: No cursa como prueba en el expediente, la demanda seguida por Mario Roberto Gemio Quispe exigiendo el pago de Bs. 90.000, por lo que el agravio no existe.
En cuanto al recurso de apelación de Oscar Alejandro Céspedes Arce: 1) La falta del registro público de la Sentencia Nº 15/2014 sobre Declaración de unión conyugal, no impide en absoluto su validez y eficacia; 2) El préstamo del Banco FIE por Bs. 225.000 es un bien ganancial; 3) El préstamo otorgado por el Sr. Rene Laverenz Melena por $us. 20.000 es un bien ganancial; 4) El bien ubicado en la localidad de Guayaramerin, no es un bien ganancial; 5) El inmueble ubicado en el barrio Nazaria calle 6 de Agosto, bajo el Folio Nº 9.01.1.01.0003310 es un bien ganancial; 6) La Cuenta de ahorro Nº 502-2-1-10131-3 del Banco PRODEM por Bs. 308.072, es un bien ganancial; y 7) El incidente de nulidad fue planteado fuera de todo marco procedimental, por lo que no se abre la competencia para resolver el mismo.
CONSIDERANDO II:
II.1. EL RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR OSCAR ALEJANDRO CÉSPEDES ARCE
EN EL FONDO:
a)Señala que al no haberse inscrito la Provisión ejecutorial Nº 06/2016 en el registro cívico, tal como instruye los arts. 160-II y 167 de la Ley Nº 603, la acción judicial de división y partición de bienes gananciales, no es atendible. Añade, para que la unión libre surta sus efectos, necesariamente debe haber sido registrada ante el Oficial de Registro Cívico, a fin de constituir los mismos derechos y obligaciones que son otorgados dentro el matrimonio
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1.Roseliane Chávez Montero, al amparo del art. 421 de la Ley Nº 603, plantea acción de división y partición de bienes comunes contra Oscar Alejandro Céspedes Arce, argumentando que en vigencia de la unión libre iniciada en enero de 2008 hasta el 8 de abril de 2014, adquirieron un inmueble en Cobija y otros dos en Guayaramerin, una distribuidora denominada Cespedes, cuentas de ahorro, créditos y préstamos de bancos y personas naturales, que viene pagando la misma. Solicita se determine como bienes comunes: El crédito Nº 9011-9890 de Bs. 525.000 otorgado por FIE; Los créditos de $us. 20.000 y 70.000, otorgados por Rene Leverenz; El inmueble ubicado en el barrio Nazaria calle 6 de Agosto; Dos inmuebles ubicados en Guayaramerin; La empresa distribuidora Cespedes; La Cuenta de ahorro Nº 502-2-1-10131-3 del Banco PRODEM por Bs. 300.000; La deuda contraída con Mario Roberto Gemio Quispe por la suma de Bs. 90.000; y Dineros que estuvieran en otras cuentas de ahorro a nombre del fallecido Jimy Ronald Céspedes Pérez (fs. 355-356 359-363).
Oscar Alejandro Céspedes Arce, contesta la demanda señalando que: No es cierto que durante la unión libre se haya adquirido bienes gananciales; El crédito Nº 9011-9890 por Bs. 525.000 es de la demandante, ya que a la muerte de su padre la misma se quedó con la administración de los bienes dados para refacción y comercio; Respecto a los préstamos de $us. 70.000 y 20.000 con el Sr. Rene Leverenz, no existe documentación que acredite dicha deuda; Respecto a los inmuebles ubicados en Cobija y Guayaramerin, no existe sentencia que reconozca que estos inmuebles sean bienes gananciales, además se encontrarían en litigio; Respecto a la distribuidora Cespedes la demandante se encontraría bajo la administración; Respecto a la Cuenta Nº 502-2-1-10131-3 del Banco PRODEM, reconoce haber retirado los Bs. 300.000 en calidad de heredero forzoso a la muerte de su progenitor; y con relación a las otras cuentas, no se encuentran acreditadas (fs. 689-694).
2.Asumida la competencia por el Juez Publico de Familia Segundo, se pronuncia la Sentencia Nº 75/2017 de 25 de mayo (fs. 937-940), declarando PROBADA EN PARTE la demanda, disponiendo: 1) Se declara deuda común el crédito Nº 9011-9890 otorgado por el Banco FIE por la suma de Bs. 525.000; 2) Se declara deuda común el préstamo adquirido de Rene Leverenz Melena por la suma de $us. 20.000; 3) Se declara bien común el inmueble ubicado en el barrio Nazaria calle 6 de Agosto, bajo el Folio Nº 9.01.1.01.0003310; 4) Se declara bien común el inmueble ubicado en la Av. Alto de la Alianza Calle 14 manzano 41 de la localidad de Guayaramerin, bajo el Folio 8022010001927; 5) Se declara bien común la Cuenta de ahorro Nº 515-2-1-01516-8 del Banco PRODEM por Bs. 308.072; y 6) Se declara bien común la Cuenta de ahorro Nº 273251-4018 del Banco BISA S.A. por Bs. 871.19.
3.Impugnada la resolución de primera instancia por ambas partes, el Tribunal de Apelación por Auto de Vista Nº 336/2017 de 28 de julio (fs. 967-969), resuelve REVOCAR PARCIALMENTE la misma, bajo los siguientes fundamentos:
En cuanto al recurso de apelación de Roseliane Chávez Montero: No cursa como prueba en el expediente, la demanda seguida por Mario Roberto Gemio Quispe exigiendo el pago de Bs. 90.000, por lo que el agravio no existe.
En cuanto al recurso de apelación de Oscar Alejandro Céspedes Arce: 1) La falta del registro público de la Sentencia Nº 15/2014 sobre Declaración de unión conyugal, no impide en absoluto su validez y eficacia; 2) El préstamo del Banco FIE por Bs. 225.000 es un bien ganancial; 3) El préstamo otorgado por el Sr. Rene Laverenz Melena por $us. 20.000 es un bien ganancial; 4) El bien ubicado en la localidad de Guayaramerin, no es un bien ganancial; 5) El inmueble ubicado en el barrio Nazaria calle 6 de Agosto, bajo el Folio Nº 9.01.1.01.0003310 es un bien ganancial; 6) La Cuenta de ahorro Nº 502-2-1-10131-3 del Banco PRODEM por Bs. 308.072, es un bien ganancial; y 7) El incidente de nulidad fue planteado fuera de todo marco procedimental, por lo que no se abre la competencia para resolver el mismo.
CONSIDERANDO II:
II.1. EL RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR OSCAR ALEJANDRO CÉSPEDES ARCE
EN EL FONDO:
a)Señala que al no haberse inscrito la Provisión ejecutorial Nº 06/2016 en el registro cívico, tal como instruye los arts. 160-II y 167 de la Ley Nº 603, la acción judicial de división y partición de bienes gananciales, no es atendible. Añade, para que la unión libre surta sus efectos, necesariamente debe haber sido registrada ante el Oficial de Registro Cívico, a fin de constituir los mismos derechos y obligaciones que son otorgados dentro el matrimonio
- Distrito: Pando
- EN EL FONDO
- Situación que en el presente caso no se habría dado y que no obstante de
- b)En lo concerniente al crédito bancario otorgado por el Banco FIE por la suma de
- c)Con relación al préstamo otorgado por Rene Leverenz Melena por la suma de $us
- EN LA FORMA
- b)Denuncia la vulneración del derecho al debido proceso y la defensa, al no haber cumplido
- b)Violación al art
- CONSIDERANDO III
- El calificativo de ganancial, en su filosofía y en el ordenamiento jurídico positivo, hace referencia
- 2.De la valoración de la prueba
- A su vez, por el principio de comunidad de la prueba, “La prueba no le
- Ambos principios rigen en materia civil y orientan a los juzgadores en su labor valorativa
- Por otra parte, respecto a la actividad valorativa de la prueba por parte de los
- Refiere que la demandante administro todos los recursos económicos recibidos del crédito otorgado por el
- Como bien estableció el Tribunal de Apelación, el crédito bancario contraído con el Banco FIE
- Señala que el documento original se encuentra roto y repuesto con cinta adhesiva, ya que
- Bajo la premisa de que las acciones y obligaciones adquiridas en vigencia de la unión
- En el presente caso, existe un reconocimiento parcial del demandado respecto a esta cuenta de
- b)En cuanto a la vulneración del derecho al debido proceso y la defensa, al incumplir
- Arguye que ofreció como prueba de reciente conocimiento y obtención, la SCP 0184/2017-S2, que debió
- Cursa a fojas 785-786, la certificación otorgada por la oficina de Derechos Reales de la
- Refiere la errónea valoración de las fotocopias legalizadas que cursan a fs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berríos Albizú.
