Auto Supremo AS/0722/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0722/2018

Fecha: 27-Jul-2018

Refiere la errónea valoración de las fotocopias legalizadas que cursan a fs

En conclusión, habiendo demandado Roseliane Chávez Montero, se instituya como un bien ganancial el inmueble ubicado en la Av. Alto de la Alianza Calle 14 manzano 41 de la localidad de Guayaramerin, la decisión asumida por el Juez de instancia para declarar probada esta pretensión, fue correcta; empero, en segunda instancia, al ser impugnado este punto, el Tribunal de Apelación omitió realizar una correcta valoración de la prueba al solo considerar los asientos A-1 y A-4 de la Matricula Nº 8.02.2.01.0001927 para revocar este aspecto, ya que si bien el Asiento Nº 1 registra como propietario al Sr. Jimy Ronald Céspedes Pérez el año 2006, consta en los Asientos A-2 y A-3 del Folio Real, dos transferencia, la primera a favor de su madre la Sra. Justina Pérez Vargas el año 2008 y la segunda, de la madre a favor de su hijo Jimy Ronald Céspedes Pérez el año 2011; de este discernimiento, se establece que el inmueble ubicado en la Av. Alto de la Alianza Calle 14 manzano 41 de la localidad de Guayaramerin y registrado bajo la Matricula Nº 8.02.2.01.0001927, forma parte de la comunidad ganancial.
b)En cuanto a la violación al art. 265 de la Ley Nº 439
Refiere la errónea valoración de las fotocopias legalizadas que cursan a fs. 857-907, perteneciente al proceso sumario de cumplimiento de contrato seguido por Roberto Gemio Quispe contra las partes ahora contendientes, donde se exigió el pago de Bs. 90.000; en ese entendido, denuncia la vulneración del art. 265 del CPC, al no haber resuelto el recurso interpuesto conforme a los puntos apelados