Auto Supremo AS/0722/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0722/2018

Fecha: 27-Jul-2018

Refiere que la demandante administro todos los recursos económicos recibidos del crédito otorgado por el

Al respecto, el art. 167 del Código de las Familias, señala que los efectos de la declaración de unión conyugal libre y de hecho, surten en el primer caso, desde el momento señalado por las partes, y en el segundo caso, desde la fecha señalada por la autoridad judicial. En el presente caso, la Juez 1ro de Instrucción Familiar de Cobija, declaró probada la demanda de unión conyugal libre y de hecho a partir del mes de febrero del año 2008 hasta el 8 de abril del año 2014; en ese entendido, dentro el marco legal establecido por la norma, no es un requisito indispensable la inscripción de la Provisión ejecutorial Nº 06/2016 a los fines del presente proceso.
b)En lo concerniente al crédito bancario otorgado por el Banco FIE por la suma de Bs. 525.000.
Refiere que la demandante administro todos los recursos económicos recibidos del crédito otorgado por el Banco FIE y que según las instrumentales de fs. 340-343, las cuotas del préstamo fueron canceladas por Jimy Ronald Céspedes Pérez y no así por la demandante, pues no existe prueba que establezca que la accionante haya efectuado el pago de dicha obligación