Refiere que la demandante administro todos los recursos económicos recibidos del crédito otorgado por el
Al respecto, el art. 167 del Código de las Familias, señala que los efectos de la declaración de unión conyugal libre y de hecho, surten en el primer caso, desde el momento señalado por las partes, y en el segundo caso, desde la fecha señalada por la autoridad judicial. En el presente caso, la Juez 1ro de Instrucción Familiar de Cobija, declaró probada la demanda de unión conyugal libre y de hecho a partir del mes de febrero del año 2008 hasta el 8 de abril del año 2014; en ese entendido, dentro el marco legal establecido por la norma, no es un requisito indispensable la inscripción de la Provisión ejecutorial Nº 06/2016 a los fines del presente proceso.
b)En lo concerniente al crédito bancario otorgado por el Banco FIE por la suma de Bs. 525.000.
Refiere que la demandante administro todos los recursos económicos recibidos del crédito otorgado por el Banco FIE y que según las instrumentales de fs. 340-343, las cuotas del préstamo fueron canceladas por Jimy Ronald Céspedes Pérez y no así por la demandante, pues no existe prueba que establezca que la accionante haya efectuado el pago de dicha obligación
b)En lo concerniente al crédito bancario otorgado por el Banco FIE por la suma de Bs. 525.000.
Refiere que la demandante administro todos los recursos económicos recibidos del crédito otorgado por el Banco FIE y que según las instrumentales de fs. 340-343, las cuotas del préstamo fueron canceladas por Jimy Ronald Céspedes Pérez y no así por la demandante, pues no existe prueba que establezca que la accionante haya efectuado el pago de dicha obligación
- Distrito: Pando
- EN EL FONDO
- Situación que en el presente caso no se habría dado y que no obstante de
- b)En lo concerniente al crédito bancario otorgado por el Banco FIE por la suma de
- c)Con relación al préstamo otorgado por Rene Leverenz Melena por la suma de $us
- EN LA FORMA
- b)Denuncia la vulneración del derecho al debido proceso y la defensa, al no haber cumplido
- b)Violación al art
- CONSIDERANDO III
- El calificativo de ganancial, en su filosofía y en el ordenamiento jurídico positivo, hace referencia
- 2.De la valoración de la prueba
- A su vez, por el principio de comunidad de la prueba, “La prueba no le
- Ambos principios rigen en materia civil y orientan a los juzgadores en su labor valorativa
- Por otra parte, respecto a la actividad valorativa de la prueba por parte de los
- Refiere que la demandante administro todos los recursos económicos recibidos del crédito otorgado por el
- Como bien estableció el Tribunal de Apelación, el crédito bancario contraído con el Banco FIE
- Señala que el documento original se encuentra roto y repuesto con cinta adhesiva, ya que
- Bajo la premisa de que las acciones y obligaciones adquiridas en vigencia de la unión
- En el presente caso, existe un reconocimiento parcial del demandado respecto a esta cuenta de
- b)En cuanto a la vulneración del derecho al debido proceso y la defensa, al incumplir
- Arguye que ofreció como prueba de reciente conocimiento y obtención, la SCP 0184/2017-S2, que debió
- Cursa a fojas 785-786, la certificación otorgada por la oficina de Derechos Reales de la
- Refiere la errónea valoración de las fotocopias legalizadas que cursan a fs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berríos Albizú.
