Auto Supremo AS/0722/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0722/2018

Fecha: 27-Jul-2018

En el presente caso, existe un reconocimiento parcial del demandado respecto a esta cuenta de

d)Respecto a que el inmueble ubicado en el Barrio Nazaria no tendría la condición de bien ganancial.
Señala que este inmueble fue adquirido por su padre en calidad de soltero conforme refiere la Escritura Publica Nº 1331/2012 de 01 de noviembre, por lo que debe respetarse el legado de único heredero.
Si bien la fotocopia legalizada de la Escritura Publica Nº 1331/2012 de 01 de noviembre (fs. 134-137), refiere que el inmueble fue adquirido por Jimy Ronald Céspedes Pérez en calidad de soltero, no es menos cierto que fue adquirido en vigencia de la unión conyugal, por lo que fue correcto declarar este inmueble como un Bien ganancial, más cuando no existe prueba que acredite o respalde esa afirmación.
e)Sobre la Cuenta de ahorro Nº 502-2-1-10131-3 del Banco PRODEM por Bs. 308.072.
Afirma que conjuntamente a sus abuelos Oscar Céspedes Claros y Justina Pérez Vargas, depositaron Bs. 125.600 a fin de ayudar en la compra de cerveza para la distribuidora, en consecuencia, de la mencionada cuenta le correspondería al fallecido la suma de Bs. 182.404.43, suma de dinero que debe ser susceptible de división y partición.
En el presente caso, existe un reconocimiento parcial del demandado respecto a esta cuenta de ahorro; empero, los argumentos relacionados con los depósitos realizados por el recurrente y sus abuelos, son aspectos que de igual manera, serán determinados en ejecución de sentencia, por lo que no existe agravio en este punto