En el presente caso, existe un reconocimiento parcial del demandado respecto a esta cuenta de
d)Respecto a que el inmueble ubicado en el Barrio Nazaria no tendría la condición de bien ganancial.
Señala que este inmueble fue adquirido por su padre en calidad de soltero conforme refiere la Escritura Publica Nº 1331/2012 de 01 de noviembre, por lo que debe respetarse el legado de único heredero.
Si bien la fotocopia legalizada de la Escritura Publica Nº 1331/2012 de 01 de noviembre (fs. 134-137), refiere que el inmueble fue adquirido por Jimy Ronald Céspedes Pérez en calidad de soltero, no es menos cierto que fue adquirido en vigencia de la unión conyugal, por lo que fue correcto declarar este inmueble como un Bien ganancial, más cuando no existe prueba que acredite o respalde esa afirmación.
e)Sobre la Cuenta de ahorro Nº 502-2-1-10131-3 del Banco PRODEM por Bs. 308.072.
Afirma que conjuntamente a sus abuelos Oscar Céspedes Claros y Justina Pérez Vargas, depositaron Bs. 125.600 a fin de ayudar en la compra de cerveza para la distribuidora, en consecuencia, de la mencionada cuenta le correspondería al fallecido la suma de Bs. 182.404.43, suma de dinero que debe ser susceptible de división y partición.
En el presente caso, existe un reconocimiento parcial del demandado respecto a esta cuenta de ahorro; empero, los argumentos relacionados con los depósitos realizados por el recurrente y sus abuelos, son aspectos que de igual manera, serán determinados en ejecución de sentencia, por lo que no existe agravio en este punto
Señala que este inmueble fue adquirido por su padre en calidad de soltero conforme refiere la Escritura Publica Nº 1331/2012 de 01 de noviembre, por lo que debe respetarse el legado de único heredero.
Si bien la fotocopia legalizada de la Escritura Publica Nº 1331/2012 de 01 de noviembre (fs. 134-137), refiere que el inmueble fue adquirido por Jimy Ronald Céspedes Pérez en calidad de soltero, no es menos cierto que fue adquirido en vigencia de la unión conyugal, por lo que fue correcto declarar este inmueble como un Bien ganancial, más cuando no existe prueba que acredite o respalde esa afirmación.
e)Sobre la Cuenta de ahorro Nº 502-2-1-10131-3 del Banco PRODEM por Bs. 308.072.
Afirma que conjuntamente a sus abuelos Oscar Céspedes Claros y Justina Pérez Vargas, depositaron Bs. 125.600 a fin de ayudar en la compra de cerveza para la distribuidora, en consecuencia, de la mencionada cuenta le correspondería al fallecido la suma de Bs. 182.404.43, suma de dinero que debe ser susceptible de división y partición.
En el presente caso, existe un reconocimiento parcial del demandado respecto a esta cuenta de ahorro; empero, los argumentos relacionados con los depósitos realizados por el recurrente y sus abuelos, son aspectos que de igual manera, serán determinados en ejecución de sentencia, por lo que no existe agravio en este punto
- Distrito: Pando
- EN EL FONDO
- Situación que en el presente caso no se habría dado y que no obstante de
- b)En lo concerniente al crédito bancario otorgado por el Banco FIE por la suma de
- c)Con relación al préstamo otorgado por Rene Leverenz Melena por la suma de $us
- EN LA FORMA
- b)Denuncia la vulneración del derecho al debido proceso y la defensa, al no haber cumplido
- b)Violación al art
- CONSIDERANDO III
- El calificativo de ganancial, en su filosofía y en el ordenamiento jurídico positivo, hace referencia
- 2.De la valoración de la prueba
- A su vez, por el principio de comunidad de la prueba, “La prueba no le
- Ambos principios rigen en materia civil y orientan a los juzgadores en su labor valorativa
- Por otra parte, respecto a la actividad valorativa de la prueba por parte de los
- Refiere que la demandante administro todos los recursos económicos recibidos del crédito otorgado por el
- Como bien estableció el Tribunal de Apelación, el crédito bancario contraído con el Banco FIE
- Señala que el documento original se encuentra roto y repuesto con cinta adhesiva, ya que
- Bajo la premisa de que las acciones y obligaciones adquiridas en vigencia de la unión
- En el presente caso, existe un reconocimiento parcial del demandado respecto a esta cuenta de
- b)En cuanto a la vulneración del derecho al debido proceso y la defensa, al incumplir
- Arguye que ofreció como prueba de reciente conocimiento y obtención, la SCP 0184/2017-S2, que debió
- Cursa a fojas 785-786, la certificación otorgada por la oficina de Derechos Reales de la
- Refiere la errónea valoración de las fotocopias legalizadas que cursan a fs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berríos Albizú.
