Juristeca
Juristeca País
    Auto Supremo AS/0742/2018
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0742/2018

    Fecha: 27-Jul-2018

    Error al cargar el documento

    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Luisa Hilda
    • Distrito: Chuquisaca
    • CONSIDERANDO I
    • En sentencia no se consideró el plano de fs
    • Con referencia a la apelación de Juan Arcienega Bayo y otros, indicó que el Auto
    • Con referencia a las testificales de descargo indican que los demandantes siembran, viven en la
    • CONSIDERANDO II
    • El Ad quem aplicó erróneamente y retroactivamente el art
    • Señaló que la prueba pericial de oficio y la inspección judicial, no constituyen prueba suficiente
    • El A quo no valoró en su integridad la prueba pericial de oficio, para que
    • Por lo expuesto solicita la nulidad de obrados o se case declarando improbada la demanda
    • Del recurso de casación de Adrián y Juan Arcienega Bayo
    • Acusó que el Ad quem incurrió en error de hecho y de derecho en la
    • Concluyeron que la prueba testifical da cuenta que poseen pacífica e ininterrumpidamente desde más de
    • CONSIDERANDO III
    • En principio corresponde señalar que la Ley tiene un carácter temporal, debido a que en
    • Ahora bien la misma en doctrina resulta aplicable, empero, su aplicabilidad no es de forma
    • Sobre el primer punto en lo que concierne analizar desde el enfoque constitucional, debido a
    • Así también la Sentencia Constitucional SC 220/2010 – R de 31 de mayo de 2010
    • La orientación contenida en la "SC C- 763/2002 de 17 de septiembre de 2002" (Corte
    • “El Legislador bien podrá ordenar también que ciertas disposiciones legales formalmente derogadas, continúen produciendo efectos
    • Del principio iura novit curia
    • El empleo del referido principio supone que el juez es quien debe conocer el derecho
    • Es este mismo entendido este Supremo Tribunal de Justicia ha orientado a través del Auto
    • En virtud del principio iura novit curia el propósito de los procesos es llegar a
    • CONSIDERANDO IV
    • En el caso presente la Sentencia cursante de fs
    • Resolución de alzada que fue recurrida de casación y en mérito a ello se pronunció
    • El Ad quem realizó un análisis sobre la pretensión del actor en su demanda, para
    • Por lo expuesto corresponde emitir resolución en la forma prevista por el art
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Sin responsabilidad por ser excusable
    • Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca