Auto Supremo AS/0742/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0742/2018

Fecha: 27-Jul-2018

El A quo no valoró en su integridad la prueba pericial de oficio, para que

El A quo no valoró en su integridad la prueba pericial de oficio, para que el Ad quem indique que no consideró el plano de fs. 562 a 563 de obrados, por lo que la prueba pericial e inspección judicial debe estar corroboradas por la prueba testifical de cargo, declaraciones que no precisan cuando hubiera empezado la posesión, forma, ubicación de las parcelas que supuestamente poseen los demandantes, extremo reconocido en el Auto de Vista, al margen de lo descrito en la inspección ocular la Juez pudo verificar que las parcelas 1, 2 y 5 están ocupadas por los actores con autorización de los demandados y no así las parcelas 8, 11 y 9, alegó que considera eficaz una prueba pericial en tanto no sea contradicha o desvirtuada por otra, en el caso presente fue desvirtuada por la inspección judicial, empleando el mismo argumento la inspección judicial no puede ser prueba idónea para acreditar posesión de 35 a 40 años, salvo la parcela 1 que ocupa Adrián Arcienega Bayo y las parcelas 2 y 5 que ocupa Juan Arcienega Bayo, con permiso de los demandantes, permiso acreditado por los testigos de descargo, por lo que la Juez no consideró a cabalidad el plano de fs. 562 e informe de fs. 563, toda vez que un plano a colores no puede ser prueba para acreditar 35 a 40 años de posesión, la A quo, basando únicamente en la inspección ocular advirtió la supuesta posesión de los demandantes en las parcelas 1, 2 y 5 a favor de los actores, por lo que no valoró en su integridad la prueba pericial de oficio