El A quo no valoró en su integridad la prueba pericial de oficio, para que
El A quo no valoró en su integridad la prueba pericial de oficio, para que el Ad quem indique que no consideró el plano de fs. 562 a 563 de obrados, por lo que la prueba pericial e inspección judicial debe estar corroboradas por la prueba testifical de cargo, declaraciones que no precisan cuando hubiera empezado la posesión, forma, ubicación de las parcelas que supuestamente poseen los demandantes, extremo reconocido en el Auto de Vista, al margen de lo descrito en la inspección ocular la Juez pudo verificar que las parcelas 1, 2 y 5 están ocupadas por los actores con autorización de los demandados y no así las parcelas 8, 11 y 9, alegó que considera eficaz una prueba pericial en tanto no sea contradicha o desvirtuada por otra, en el caso presente fue desvirtuada por la inspección judicial, empleando el mismo argumento la inspección judicial no puede ser prueba idónea para acreditar posesión de 35 a 40 años, salvo la parcela 1 que ocupa Adrián Arcienega Bayo y las parcelas 2 y 5 que ocupa Juan Arcienega Bayo, con permiso de los demandantes, permiso acreditado por los testigos de descargo, por lo que la Juez no consideró a cabalidad el plano de fs. 562 e informe de fs. 563, toda vez que un plano a colores no puede ser prueba para acreditar 35 a 40 años de posesión, la A quo, basando únicamente en la inspección ocular advirtió la supuesta posesión de los demandantes en las parcelas 1, 2 y 5 a favor de los actores, por lo que no valoró en su integridad la prueba pericial de oficio
- Luisa Hilda
- Distrito: Chuquisaca
- CONSIDERANDO I
- En sentencia no se consideró el plano de fs
- Con referencia a la apelación de Juan Arcienega Bayo y otros, indicó que el Auto
- Con referencia a las testificales de descargo indican que los demandantes siembran, viven en la
- CONSIDERANDO II
- El Ad quem aplicó erróneamente y retroactivamente el art
- Señaló que la prueba pericial de oficio y la inspección judicial, no constituyen prueba suficiente
- El A quo no valoró en su integridad la prueba pericial de oficio, para que
- Por lo expuesto solicita la nulidad de obrados o se case declarando improbada la demanda
- Del recurso de casación de Adrián y Juan Arcienega Bayo
- Acusó que el Ad quem incurrió en error de hecho y de derecho en la
- Concluyeron que la prueba testifical da cuenta que poseen pacífica e ininterrumpidamente desde más de
- CONSIDERANDO III
- En principio corresponde señalar que la Ley tiene un carácter temporal, debido a que en
- Ahora bien la misma en doctrina resulta aplicable, empero, su aplicabilidad no es de forma
- Sobre el primer punto en lo que concierne analizar desde el enfoque constitucional, debido a
- Así también la Sentencia Constitucional SC 220/2010 – R de 31 de mayo de 2010
- La orientación contenida en la "SC C- 763/2002 de 17 de septiembre de 2002" (Corte
- “El Legislador bien podrá ordenar también que ciertas disposiciones legales formalmente derogadas, continúen produciendo efectos
- Del principio iura novit curia
- El empleo del referido principio supone que el juez es quien debe conocer el derecho
- Es este mismo entendido este Supremo Tribunal de Justicia ha orientado a través del Auto
- En virtud del principio iura novit curia el propósito de los procesos es llegar a
- CONSIDERANDO IV
- En el caso presente la Sentencia cursante de fs
- Resolución de alzada que fue recurrida de casación y en mérito a ello se pronunció
- El Ad quem realizó un análisis sobre la pretensión del actor en su demanda, para
- Por lo expuesto corresponde emitir resolución en la forma prevista por el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
