CONSIDERANDO I
VISTOS: Los recursos de casación de fs. 708 a 717 vta., formulados por Juan Arcienega Bayo, Gerbacio Arcienega Daza, Verónica Arcienega Daza, Leonarda Arcienega Daza, Roberto Arcienega Daza, Lorenzo Arcienega Daza y Luisa Hilda Arcienega Daza, y de fs. 721 a 723 interpuesto por Adrián y Juan Arcienega Bayo contra el Auto de Vista Nº 0209/2017 de 25 de julio, cursante de fs. 697 a 699 vta., y el Auto de enmienda de fecha 04 de agosto de 2017, cursante de fs. 705, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso de usucapión decenal seguido por Adrián Arcienega Bayo y otro contra Juan Arcienega Bayo y Herederos de Josefina Daza Serrudo, Gerbacio, Verónica, Leonarda, Roberto, Lorenzo, Luisa Hilda Arcienega Daza, la concesión de fs. 726, el Auto Supremo de admisión de fs. 730 a 731 y todo lo inherente:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. El Juez Sexto de Partido en lo Civil y Comercial de la Capital Sucre-Bolivia, pronunció Sentencia Nº 68 de 28 de octubre de 2015, cursante de fs. 603 a 604 vta., declarando probada en parte la demanda de fs. 13 a 14, sobre usucapión decenal, improbada la excepción perentoria de ausencia de elementos constitutivos para la existencia de la usucapión decenal o extraordinaria, sin costas, asumiendo declarar la adquisición de propiedad por usucapión extraordinaria de la parcela Nº 1 de 7.109,76 m2., a favor del demandante Adrián Arcienega Bayo con C.I. 1108875 Ch., y de las parcelas Nº 2 y 5 de 1.617,53 m2., y 2.634,44 m2., respectivamente a favor del demandante Juan Arcienega Bayo con C.I. 1050242 Ch., que se encuentran identificadas en el plano de fs. 562 de obrados, disponiendo que en ejecución de Sentencia se librara provisión ejecutoria para su inscripción en el registro de Derechos Reales
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. El Juez Sexto de Partido en lo Civil y Comercial de la Capital Sucre-Bolivia, pronunció Sentencia Nº 68 de 28 de octubre de 2015, cursante de fs. 603 a 604 vta., declarando probada en parte la demanda de fs. 13 a 14, sobre usucapión decenal, improbada la excepción perentoria de ausencia de elementos constitutivos para la existencia de la usucapión decenal o extraordinaria, sin costas, asumiendo declarar la adquisición de propiedad por usucapión extraordinaria de la parcela Nº 1 de 7.109,76 m2., a favor del demandante Adrián Arcienega Bayo con C.I. 1108875 Ch., y de las parcelas Nº 2 y 5 de 1.617,53 m2., y 2.634,44 m2., respectivamente a favor del demandante Juan Arcienega Bayo con C.I. 1050242 Ch., que se encuentran identificadas en el plano de fs. 562 de obrados, disponiendo que en ejecución de Sentencia se librara provisión ejecutoria para su inscripción en el registro de Derechos Reales
- Luisa Hilda
- Distrito: Chuquisaca
- CONSIDERANDO I
- En sentencia no se consideró el plano de fs
- Con referencia a la apelación de Juan Arcienega Bayo y otros, indicó que el Auto
- Con referencia a las testificales de descargo indican que los demandantes siembran, viven en la
- CONSIDERANDO II
- El Ad quem aplicó erróneamente y retroactivamente el art
- Señaló que la prueba pericial de oficio y la inspección judicial, no constituyen prueba suficiente
- El A quo no valoró en su integridad la prueba pericial de oficio, para que
- Por lo expuesto solicita la nulidad de obrados o se case declarando improbada la demanda
- Del recurso de casación de Adrián y Juan Arcienega Bayo
- Acusó que el Ad quem incurrió en error de hecho y de derecho en la
- Concluyeron que la prueba testifical da cuenta que poseen pacífica e ininterrumpidamente desde más de
- CONSIDERANDO III
- En principio corresponde señalar que la Ley tiene un carácter temporal, debido a que en
- Ahora bien la misma en doctrina resulta aplicable, empero, su aplicabilidad no es de forma
- Sobre el primer punto en lo que concierne analizar desde el enfoque constitucional, debido a
- Así también la Sentencia Constitucional SC 220/2010 – R de 31 de mayo de 2010
- La orientación contenida en la "SC C- 763/2002 de 17 de septiembre de 2002" (Corte
- “El Legislador bien podrá ordenar también que ciertas disposiciones legales formalmente derogadas, continúen produciendo efectos
- Del principio iura novit curia
- El empleo del referido principio supone que el juez es quien debe conocer el derecho
- Es este mismo entendido este Supremo Tribunal de Justicia ha orientado a través del Auto
- En virtud del principio iura novit curia el propósito de los procesos es llegar a
- CONSIDERANDO IV
- En el caso presente la Sentencia cursante de fs
- Resolución de alzada que fue recurrida de casación y en mérito a ello se pronunció
- El Ad quem realizó un análisis sobre la pretensión del actor en su demanda, para
- Por lo expuesto corresponde emitir resolución en la forma prevista por el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
