Auto Supremo AS/0742/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0742/2018

Fecha: 27-Jul-2018

CONSIDERANDO I

VISTOS: Los recursos de casación de fs. 708 a 717 vta., formulados por Juan Arcienega Bayo, Gerbacio Arcienega Daza, Verónica Arcienega Daza, Leonarda Arcienega Daza, Roberto Arcienega Daza, Lorenzo Arcienega Daza y Luisa Hilda Arcienega Daza, y de fs. 721 a 723 interpuesto por Adrián y Juan Arcienega Bayo contra el Auto de Vista Nº 0209/2017 de 25 de julio, cursante de fs. 697 a 699 vta., y el Auto de enmienda de fecha 04 de agosto de 2017, cursante de fs. 705, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso de usucapión decenal seguido por Adrián Arcienega Bayo y otro contra Juan Arcienega Bayo y Herederos de Josefina Daza Serrudo, Gerbacio, Verónica, Leonarda, Roberto, Lorenzo, Luisa Hilda Arcienega Daza, la concesión de fs. 726, el Auto Supremo de admisión de fs. 730 a 731 y todo lo inherente:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. El Juez Sexto de Partido en lo Civil y Comercial de la Capital Sucre-Bolivia, pronunció Sentencia Nº 68 de 28 de octubre de 2015, cursante de fs. 603 a 604 vta., declarando probada en parte la demanda de fs. 13 a 14, sobre usucapión decenal, improbada la excepción perentoria de ausencia de elementos constitutivos para la existencia de la usucapión decenal o extraordinaria, sin costas, asumiendo declarar la adquisición de propiedad por usucapión extraordinaria de la parcela Nº 1 de 7.109,76 m2., a favor del demandante Adrián Arcienega Bayo con C.I. 1108875 Ch., y de las parcelas Nº 2 y 5 de 1.617,53 m2., y 2.634,44 m2., respectivamente a favor del demandante Juan Arcienega Bayo con C.I. 1050242 Ch., que se encuentran identificadas en el plano de fs. 562 de obrados, disponiendo que en ejecución de Sentencia se librara provisión ejecutoria para su inscripción en el registro de Derechos Reales