Es este mismo entendido este Supremo Tribunal de Justicia ha orientado a través del Auto
Es este mismo entendido este Supremo Tribunal de Justicia ha orientado a través del Auto Supremo Nº 464/2015 citando: “…el Auto Supremo Nº 735 de 9 de diciembre de 2014, ha modulado así: “…no debemos perder de vista que conforme el principio dispositivo, la congruencia a la que los jueces están reatados se refiere a los hechos expuestos por las partes y a la pretensión que persiguen, sin que estos (hechos y pretensiones) puedan ser cambiados o modificados por el juzgador, empero, la calificación jurídica es un aspecto que corresponde privativamente al juzgador quien no se encuentra reatado a la calificación jurídica que las partes efectúan; pues es el juez, sobre la base de los hechos expuestos por las partes quien califica las pretensiones demandadas, sin que ello suponga vulnerar el principio dispositivo ni el de congruencia, sino más bien hacer efectivo el principio iura novit curia, y con ello el principio de justicia material”
- Luisa Hilda
- Distrito: Chuquisaca
- CONSIDERANDO I
- En sentencia no se consideró el plano de fs
- Con referencia a la apelación de Juan Arcienega Bayo y otros, indicó que el Auto
- Con referencia a las testificales de descargo indican que los demandantes siembran, viven en la
- CONSIDERANDO II
- El Ad quem aplicó erróneamente y retroactivamente el art
- Señaló que la prueba pericial de oficio y la inspección judicial, no constituyen prueba suficiente
- El A quo no valoró en su integridad la prueba pericial de oficio, para que
- Por lo expuesto solicita la nulidad de obrados o se case declarando improbada la demanda
- Del recurso de casación de Adrián y Juan Arcienega Bayo
- Acusó que el Ad quem incurrió en error de hecho y de derecho en la
- Concluyeron que la prueba testifical da cuenta que poseen pacífica e ininterrumpidamente desde más de
- CONSIDERANDO III
- En principio corresponde señalar que la Ley tiene un carácter temporal, debido a que en
- Ahora bien la misma en doctrina resulta aplicable, empero, su aplicabilidad no es de forma
- Sobre el primer punto en lo que concierne analizar desde el enfoque constitucional, debido a
- Así también la Sentencia Constitucional SC 220/2010 – R de 31 de mayo de 2010
- La orientación contenida en la "SC C- 763/2002 de 17 de septiembre de 2002" (Corte
- “El Legislador bien podrá ordenar también que ciertas disposiciones legales formalmente derogadas, continúen produciendo efectos
- Del principio iura novit curia
- El empleo del referido principio supone que el juez es quien debe conocer el derecho
- Es este mismo entendido este Supremo Tribunal de Justicia ha orientado a través del Auto
- En virtud del principio iura novit curia el propósito de los procesos es llegar a
- CONSIDERANDO IV
- En el caso presente la Sentencia cursante de fs
- Resolución de alzada que fue recurrida de casación y en mérito a ello se pronunció
- El Ad quem realizó un análisis sobre la pretensión del actor en su demanda, para
- Por lo expuesto corresponde emitir resolución en la forma prevista por el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
