CONSIDERANDO IV
CONSIDERANDO IV:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
En la forma
En el recurso de casación de Juan Arcienega Bayo y otros se acusa violación al art. 123 de la Constitución Política del Estado, la demanda se sustenta en el entendido de que los actores estarían en posesión del terreno desde el 1 de mayo de 1975 (más de 40 años) hecho que no puede ser tutelado por normas del Código Civil así lo indica el art. 1570 del Código Civil y el art. 123 de la CPE no establece ninguna excepción para que el Código Civil se aplique retroactivamente a los términos de usucapión que hubiese empezado con el Código Civil Santa Cruz
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
En la forma
En el recurso de casación de Juan Arcienega Bayo y otros se acusa violación al art. 123 de la Constitución Política del Estado, la demanda se sustenta en el entendido de que los actores estarían en posesión del terreno desde el 1 de mayo de 1975 (más de 40 años) hecho que no puede ser tutelado por normas del Código Civil así lo indica el art. 1570 del Código Civil y el art. 123 de la CPE no establece ninguna excepción para que el Código Civil se aplique retroactivamente a los términos de usucapión que hubiese empezado con el Código Civil Santa Cruz
- Luisa Hilda
- Distrito: Chuquisaca
- CONSIDERANDO I
- En sentencia no se consideró el plano de fs
- Con referencia a la apelación de Juan Arcienega Bayo y otros, indicó que el Auto
- Con referencia a las testificales de descargo indican que los demandantes siembran, viven en la
- CONSIDERANDO II
- El Ad quem aplicó erróneamente y retroactivamente el art
- Señaló que la prueba pericial de oficio y la inspección judicial, no constituyen prueba suficiente
- El A quo no valoró en su integridad la prueba pericial de oficio, para que
- Por lo expuesto solicita la nulidad de obrados o se case declarando improbada la demanda
- Del recurso de casación de Adrián y Juan Arcienega Bayo
- Acusó que el Ad quem incurrió en error de hecho y de derecho en la
- Concluyeron que la prueba testifical da cuenta que poseen pacífica e ininterrumpidamente desde más de
- CONSIDERANDO III
- En principio corresponde señalar que la Ley tiene un carácter temporal, debido a que en
- Ahora bien la misma en doctrina resulta aplicable, empero, su aplicabilidad no es de forma
- Sobre el primer punto en lo que concierne analizar desde el enfoque constitucional, debido a
- Así también la Sentencia Constitucional SC 220/2010 – R de 31 de mayo de 2010
- La orientación contenida en la "SC C- 763/2002 de 17 de septiembre de 2002" (Corte
- “El Legislador bien podrá ordenar también que ciertas disposiciones legales formalmente derogadas, continúen produciendo efectos
- Del principio iura novit curia
- El empleo del referido principio supone que el juez es quien debe conocer el derecho
- Es este mismo entendido este Supremo Tribunal de Justicia ha orientado a través del Auto
- En virtud del principio iura novit curia el propósito de los procesos es llegar a
- CONSIDERANDO IV
- En el caso presente la Sentencia cursante de fs
- Resolución de alzada que fue recurrida de casación y en mérito a ello se pronunció
- El Ad quem realizó un análisis sobre la pretensión del actor en su demanda, para
- Por lo expuesto corresponde emitir resolución en la forma prevista por el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
