CONSIDERANDO II
Resolución que es enmendada mediante Auto de fs. 705, que indica que la Juez cometió un error en la apreciación del plano, al asignar los mismos lotes a los demandados, como son Nº 2 y 5, cuando en realidad Adrián posee los lotes Nº 1, 8 y 11 y Juan los lotes Nº 2, 5 y 9, considerando necesario enmendar esa omisión, corrigiendo el error cometido por la A quo, la misma no significa contrariar las disposición IV del art. 226 del CPC.
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU RESPUESTA
Del recurso de casación de Juan Arcienega Bayo, Gerbacio Arcienega Daza (fs.708 a 717 vta.)
En la forma.
1. Acusó violación al art. 123 de la Constitución Política del Estado (principio de retroactividad), indicó que no establece una excepción o autorización para que la Ley del Código Civil promulgada el 6 de agosto de “1976”, vigente desde el 2 de abril de 1976 se aplique retroactivamente a hechos o actos jurídicos anteriores a su vigencia, los actores plantean como debate central que su posesión empieza el 1 de mayo de 1975, más de 40 años, ese hecho no puede ser tutelado por normas del Código Civil vigente, toda vez que el 1 de mayo de 1975 no estaba vigente el actual Código Civil así lo indica el art. 1570 de CC, y porque el art. 123 de la Constitución Política del Estado no establece ningún excepción para que el Código Civil actual se aplique retroactivamente a los términos de usucapión que hubiese empezado con el Código Civil Santa Cruz
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU RESPUESTA
Del recurso de casación de Juan Arcienega Bayo, Gerbacio Arcienega Daza (fs.708 a 717 vta.)
En la forma.
1. Acusó violación al art. 123 de la Constitución Política del Estado (principio de retroactividad), indicó que no establece una excepción o autorización para que la Ley del Código Civil promulgada el 6 de agosto de “1976”, vigente desde el 2 de abril de 1976 se aplique retroactivamente a hechos o actos jurídicos anteriores a su vigencia, los actores plantean como debate central que su posesión empieza el 1 de mayo de 1975, más de 40 años, ese hecho no puede ser tutelado por normas del Código Civil vigente, toda vez que el 1 de mayo de 1975 no estaba vigente el actual Código Civil así lo indica el art. 1570 de CC, y porque el art. 123 de la Constitución Política del Estado no establece ningún excepción para que el Código Civil actual se aplique retroactivamente a los términos de usucapión que hubiese empezado con el Código Civil Santa Cruz
- Luisa Hilda
- Distrito: Chuquisaca
- CONSIDERANDO I
- En sentencia no se consideró el plano de fs
- Con referencia a la apelación de Juan Arcienega Bayo y otros, indicó que el Auto
- Con referencia a las testificales de descargo indican que los demandantes siembran, viven en la
- CONSIDERANDO II
- El Ad quem aplicó erróneamente y retroactivamente el art
- Señaló que la prueba pericial de oficio y la inspección judicial, no constituyen prueba suficiente
- El A quo no valoró en su integridad la prueba pericial de oficio, para que
- Por lo expuesto solicita la nulidad de obrados o se case declarando improbada la demanda
- Del recurso de casación de Adrián y Juan Arcienega Bayo
- Acusó que el Ad quem incurrió en error de hecho y de derecho en la
- Concluyeron que la prueba testifical da cuenta que poseen pacífica e ininterrumpidamente desde más de
- CONSIDERANDO III
- En principio corresponde señalar que la Ley tiene un carácter temporal, debido a que en
- Ahora bien la misma en doctrina resulta aplicable, empero, su aplicabilidad no es de forma
- Sobre el primer punto en lo que concierne analizar desde el enfoque constitucional, debido a
- Así también la Sentencia Constitucional SC 220/2010 – R de 31 de mayo de 2010
- La orientación contenida en la "SC C- 763/2002 de 17 de septiembre de 2002" (Corte
- “El Legislador bien podrá ordenar también que ciertas disposiciones legales formalmente derogadas, continúen produciendo efectos
- Del principio iura novit curia
- El empleo del referido principio supone que el juez es quien debe conocer el derecho
- Es este mismo entendido este Supremo Tribunal de Justicia ha orientado a través del Auto
- En virtud del principio iura novit curia el propósito de los procesos es llegar a
- CONSIDERANDO IV
- En el caso presente la Sentencia cursante de fs
- Resolución de alzada que fue recurrida de casación y en mérito a ello se pronunció
- El Ad quem realizó un análisis sobre la pretensión del actor en su demanda, para
- Por lo expuesto corresponde emitir resolución en la forma prevista por el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
