Auto Supremo AS/0742/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0742/2018

Fecha: 27-Jul-2018

CONSIDERANDO II

Resolución que es enmendada mediante Auto de fs. 705, que indica que la Juez cometió un error en la apreciación del plano, al asignar los mismos lotes a los demandados, como son Nº 2 y 5, cuando en realidad Adrián posee los lotes Nº 1, 8 y 11 y Juan los lotes Nº 2, 5 y 9, considerando necesario enmendar esa omisión, corrigiendo el error cometido por la A quo, la misma no significa contrariar las disposición IV del art. 226 del CPC.
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU RESPUESTA
Del recurso de casación de Juan Arcienega Bayo, Gerbacio Arcienega Daza (fs.708 a 717 vta.)
En la forma.
1. Acusó violación al art. 123 de la Constitución Política del Estado (principio de retroactividad), indicó que no establece una excepción o autorización para que la Ley del Código Civil promulgada el 6 de agosto de “1976”, vigente desde el 2 de abril de 1976 se aplique retroactivamente a hechos o actos jurídicos anteriores a su vigencia, los actores plantean como debate central que su posesión empieza el 1 de mayo de 1975, más de 40 años, ese hecho no puede ser tutelado por normas del Código Civil vigente, toda vez que el 1 de mayo de 1975 no estaba vigente el actual Código Civil así lo indica el art. 1570 de CC, y porque el art. 123 de la Constitución Política del Estado no establece ningún excepción para que el Código Civil actual se aplique retroactivamente a los términos de usucapión que hubiese empezado con el Código Civil Santa Cruz