Auto Supremo AS/0226/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0226/2018

Fecha: 01-Ago-2018

Alegó que el art

Alegó que el art. 46 de la LGT, establece “La jornada efectiva de trabajo no excederá de 8 horas por día y de 48 por semana…”, que constitucionalmente la norma citada se encuentra refrendada, porque nadie puede trabajar más de 8 horas diarias o 48 semanales, claro que ante esta regla existen algunas excepciones como lo estipula la segunda parte de la indicada norma; es decir, los que se encuentran comprendidos en la jornada máxima, los trabajadores de dirección, los que se encuentran sujetos a fiscalización inmediata y aquellos que prestan servicios intermitentes de espera, vigilancia o custodia