Auto Supremo AS/0226/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0226/2018

Fecha: 01-Ago-2018

Correspondiendo precisar que la empresa CIABOL Ltda

Una vez determinado el tipo de trabajo del actor, en base a la normativa inserta en el art. 46 de la Ley General del Trabajo, que establece la jornada máxima de 8 horas de trabajo diario y de 48 horas semanales, con excepción de aquellos empleados u obreros que ocupen puestos de dirección, vigilancia o confianza, en el caso objeto de análisis, cabe manifestar que el demandante al haberse desempeñado en la empresa demandada como Chofer en los talleres y las obras o proyecto de la empresa ( contrato de trabajo cursante de fs. 2525 a 2528), no corresponde el pago de horas extras, por encontrarse excluido de las mismas, conforme lo previsto en la segunda parte del art. 46 de la LGT.
Correspondiendo precisar que la empresa CIABOL Ltda., pertenece a una compañía de ingeniería y arquitectura, por lo que las funciones que desempeñaba el actor es de chofer de Lowboy (es el tipo de camión que está capacitado para el traslado de maquinaria y equipo pesado) siendo que el trabajo a realizarse sea viajes trasportando la maquinaria, dependiendo el proyecto que deba cumplirse