Correspondiendo precisar que la empresa CIABOL Ltda
Una vez determinado el tipo de trabajo del actor, en base a la normativa inserta en el art. 46 de la Ley General del Trabajo, que establece la jornada máxima de 8 horas de trabajo diario y de 48 horas semanales, con excepción de aquellos empleados u obreros que ocupen puestos de dirección, vigilancia o confianza, en el caso objeto de análisis, cabe manifestar que el demandante al haberse desempeñado en la empresa demandada como Chofer en los talleres y las obras o proyecto de la empresa ( contrato de trabajo cursante de fs. 2525 a 2528), no corresponde el pago de horas extras, por encontrarse excluido de las mismas, conforme lo previsto en la segunda parte del art. 46 de la LGT.
Correspondiendo precisar que la empresa CIABOL Ltda., pertenece a una compañía de ingeniería y arquitectura, por lo que las funciones que desempeñaba el actor es de chofer de Lowboy (es el tipo de camión que está capacitado para el traslado de maquinaria y equipo pesado) siendo que el trabajo a realizarse sea viajes trasportando la maquinaria, dependiendo el proyecto que deba cumplirse
Correspondiendo precisar que la empresa CIABOL Ltda., pertenece a una compañía de ingeniería y arquitectura, por lo que las funciones que desempeñaba el actor es de chofer de Lowboy (es el tipo de camión que está capacitado para el traslado de maquinaria y equipo pesado) siendo que el trabajo a realizarse sea viajes trasportando la maquinaria, dependiendo el proyecto que deba cumplirse
- Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza de Partido Segunda de Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 217/2016 de 7 de noviembre (fojas
- Luego de una relación acerca de las normas en las que se sustenta la procedencia
- Alegó que el art
- Aduce que, el demandante no ha establecido una jornada laboral, y que se “subsume en
- En ese sentido, los trabajadores en espera (choferes), vigilancia o custodia no están comprendidos en
- Refirió que el Tribunal ad quem fundamentó su decisión, basado en el principio de inversión
- Argumentó, que la documental supuestamente probatoria presentada por el actor respecto a partes diarios, contiene
- Concluyó, que los partes diarios de servicio no tienen ningún valor probatorio, máxime si los
- Concluyó el memorial solicitando a este Supremo Tribunal, casar el Auto de Vista 217/2016 de
- Pedro Ordoñez Gutiérrez, por memorial de contestación del recurso de casación cursante de fs
- Que, así formulado el recurso de casación en el fondo, se ingresa a resolver el
- Respecto a las horas extras, la empresa demandada refiere que no corresponde la liquidación, por
- Que, la empresa recurrente denuncia el grave error in iudicando del Tribunal de Alzada, que
- Correspondiendo precisar que la empresa CIABOL Ltda
- En cuanto a la jornada laboral, esta se subsume a la categoría de trabajadores que
- El art
- Así, el art
- Al margen de ello, para la procedencia del pago de horas extras demandadas, éstas deben
- Respecto a los formularios de partes diarios de control de equipo/vehículo presentado por el actor
- En ese sentido, por principio y deber procesal las partes deben mostrar su legitimidad en
- Que, la prueba judicial, a decir de Hernando Devis Echandía en su obra Compendio de
- Por otra parte, la empresa recurrente, en el contenido del recurso de casación menciona
- Por los antecedentes expuestos, no corresponde el pago de las horas extras solicitadas por el
- Que, en el marco legal descrito, el Tribunal de Alzada incurrió en errónea aplicación e
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de
- En consecuencia, corresponde que el representante de la Empresa CIABOL Ltda
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
