Auto Supremo AS/0226/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0226/2018

Fecha: 01-Ago-2018

En consecuencia, corresponde que el representante de la Empresa CIABOL Ltda

A partir del cuarto año, que en el presente caso, es agosto de 2008 a junio de 2011 (último mes trabajado) corresponde el 11% por 2 años y 11 meses, de acuerdo al siguiente detalle:
Gestión 2006:(Bs.500x5%=25x5 meses)Bs.125
Gestión 2007:(Bs.525x5%=26.25x12 meses)Bs.315
Gestión 2008 (Bs.577.50x5%=28.875x7 meses)Bs.202
Gestión 2008 (Bs.577.50x11%=63.525x5 meses)Bs.318
Gestión 2009 (Bs.647x11%=71.17x12 meses)Bs.854
Gestión 2010 (Bs.679.50x11%=74.74x12 meses)Bs.897
Gestión 2011 (Bs.815.40x11%=89.69x6 meses)Bs.538___
TOTAL A CANCELAR Bs.3.249
En consecuencia, corresponde que el representante de la Empresa CIABOL Ltda., dentro el tercero día de ejecutoriada la presente resolución, ante la autoridad judicial de primera instancia, pague a favor de Pedro Ordoñez Gutiérrez Bs.62.044,24, correspondientes a los derechos y beneficios sociales, según el siguiente detalle:
Tiempo de servicio: 6 años, 11 meses y 14 días
Sueldo promedio indemnizable: Bs. 3.412
Indemnización 6 años, 11 meses y 14 días:Bs.24.224,00
Aguinaldo:Bs. 1.817,00
Bono de antigüedadBs. 3.249
Trabajos en domingo (144 dom.)Bs. 32.754,24
TOTAL Bs. 62.044,24
Con costas, y costos