Auto Supremo AS/0226/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0226/2018

Fecha: 01-Ago-2018

En ese sentido, los trabajadores en espera (choferes), vigilancia o custodia no están comprendidos en

En ese sentido, los trabajadores en espera (choferes), vigilancia o custodia no están comprendidos en la jornada máxima al realizar un servicio de manera intermitente, y que el Tribunal Supremo como la legislación comparada, conforme criterio jurisprudencial sería: “…que el trabajador haya ocupado el puesto de chofer o vigilante, y que sus labores han sido intermitentes en la realidad (…) que mezclen lapsos de actividad e inactividad durante la prestación de sus servicios, no son acreedores del pago de horas extras…”