Respecto a los formularios de partes diarios de control de equipo/vehículo presentado por el actor
Respecto a los formularios de partes diarios de control de equipo/vehículo presentado por el actor (fs. 4 a 2507) no se constituye en prueba alguna que lleve al convencimiento de haberse efectuado horas extras, las mismas no cuentan con firma de recepción o rúbrica alguna de un jefe o persona encargada del control tanto del trabajador como del vehículo, otro aspecto es la falta de señalización del total de horas de trabajadas, simplemente son formularios que no se constituyen respaldo legal o material, lo que no puede ser suficiente para el reconocimiento de derechos a una de las partes en perjuicio de la otra, desvirtuando el principio de inversión de la prueba en la materia
- Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza de Partido Segunda de Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 217/2016 de 7 de noviembre (fojas
- Luego de una relación acerca de las normas en las que se sustenta la procedencia
- Alegó que el art
- Aduce que, el demandante no ha establecido una jornada laboral, y que se “subsume en
- En ese sentido, los trabajadores en espera (choferes), vigilancia o custodia no están comprendidos en
- Refirió que el Tribunal ad quem fundamentó su decisión, basado en el principio de inversión
- Argumentó, que la documental supuestamente probatoria presentada por el actor respecto a partes diarios, contiene
- Concluyó, que los partes diarios de servicio no tienen ningún valor probatorio, máxime si los
- Concluyó el memorial solicitando a este Supremo Tribunal, casar el Auto de Vista 217/2016 de
- Pedro Ordoñez Gutiérrez, por memorial de contestación del recurso de casación cursante de fs
- Que, así formulado el recurso de casación en el fondo, se ingresa a resolver el
- Respecto a las horas extras, la empresa demandada refiere que no corresponde la liquidación, por
- Que, la empresa recurrente denuncia el grave error in iudicando del Tribunal de Alzada, que
- Correspondiendo precisar que la empresa CIABOL Ltda
- En cuanto a la jornada laboral, esta se subsume a la categoría de trabajadores que
- El art
- Así, el art
- Al margen de ello, para la procedencia del pago de horas extras demandadas, éstas deben
- Respecto a los formularios de partes diarios de control de equipo/vehículo presentado por el actor
- En ese sentido, por principio y deber procesal las partes deben mostrar su legitimidad en
- Que, la prueba judicial, a decir de Hernando Devis Echandía en su obra Compendio de
- Por otra parte, la empresa recurrente, en el contenido del recurso de casación menciona
- Por los antecedentes expuestos, no corresponde el pago de las horas extras solicitadas por el
- Que, en el marco legal descrito, el Tribunal de Alzada incurrió en errónea aplicación e
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de
- En consecuencia, corresponde que el representante de la Empresa CIABOL Ltda
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
