Auto Supremo AS/0226/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0226/2018

Fecha: 01-Ago-2018

En cuanto a la jornada laboral, esta se subsume a la categoría de trabajadores que

En cuanto a la jornada laboral, esta se subsume a la categoría de trabajadores que tienen una jornada intermitente de trabajo, al existir períodos de tiempo durante los cuales fue contratado, es natural que en estos casos la remuneración se abone por resultado, por ejemplo, por viaje realizado o volumen de carga entregada, entre otros criterios, que al tener una remuneración mensual en cuanto al trabajo por el que presta sus servicios (chofer) es de manera intermitente, al no exceder de las 8 horas o 48 horas establecidas en la norma laboral, siendo otro motivo por el cual no corresponde el pago de horas extras