Auto Supremo AS/0226/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0226/2018

Fecha: 01-Ago-2018

Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza de Partido Segunda de Trabajo y Seguridad Social

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA

Auto Supremo Nº 226/2018
Sucre, 01 de agosto de 2018
Expediente: SC-CA.SAII-TJA. 43/2017
Distrito: Tarija
Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar

VISTOS:
El recurso de casación en el fondo de fojas 2813 a 2815 y vuelta, interpuesto por Marco Antonio Salamanca Chulver, en representación de la Empresa CIABOL Ltda., dentro del proceso social por pago de beneficios sociales seguido por Pedro Ordoñez Gutiérrez contra la Empresa CIABOL Ltda., la contestación de fojas 2818 a 2825, el auto de concesión (fs. 2825 vuelta a 2826), la admisión del recurso cursante a fs. 2933, los antecedentes del proceso y,
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1.- Sentencia
Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza de Partido Segunda de Trabajo y Seguridad Social de Tarija, emitió la Sentencia de 4 de abril de 2012 (fojas 2737 a 2741), declarando probada en parte la demanda de fojas 2508 a 2509 y vuelta, en lo que respecta al pago de indemnización, duodécimas de aguinaldo correspondientes a la gestión 2006, bono de antigüedad por las gestiones 2008 a 2011 y el pago de trabajo en días domingo (144), e improbada en los demás puntos demandados, por lo que conmina a la empresa demandada, para que por medio de su Gerente General, dé y pague a favor del actor, dentro de tercero día de ejecutoriada la Sentencia y bajo conminatoria de ley, el monto de Bs. 34.618 de acuerdo con el siguiente detalle:
Sueldo promedio indemnizable: Bs. 3.412 + B.A. Bs. 71= Bs. 3.483
Tiempo de trabajo: 6 años, 11 meses y 14 días
Indemnización (6 años, 11 meses y 14 días):Bs.24.224
Aguinaldo (duodécimas gestión 2011):Bs.1.817
Bono de antigüedad Ges. 06/08, SMN (5%x24m):Bs.600
Bono de antigüedad Ges. 09/11, SMN (11%x24m):Bs.1.708
Trabajo días domingos (144)Bs.6.269
TOTALBs.34.618
Dispuso que en ejecución de sentencia se dará aplicación a la multa establecida en el Decreto Supremo Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006