Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza de Partido Segunda de Trabajo y Seguridad Social
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 226/2018
Sucre, 01 de agosto de 2018
Expediente: SC-CA.SAII-TJA. 43/2017
Distrito: Tarija
Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
VISTOS:
El recurso de casación en el fondo de fojas 2813 a 2815 y vuelta, interpuesto por Marco Antonio Salamanca Chulver, en representación de la Empresa CIABOL Ltda., dentro del proceso social por pago de beneficios sociales seguido por Pedro Ordoñez Gutiérrez contra la Empresa CIABOL Ltda., la contestación de fojas 2818 a 2825, el auto de concesión (fs. 2825 vuelta a 2826), la admisión del recurso cursante a fs. 2933, los antecedentes del proceso y,
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1.- Sentencia
Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza de Partido Segunda de Trabajo y Seguridad Social de Tarija, emitió la Sentencia de 4 de abril de 2012 (fojas 2737 a 2741), declarando probada en parte la demanda de fojas 2508 a 2509 y vuelta, en lo que respecta al pago de indemnización, duodécimas de aguinaldo correspondientes a la gestión 2006, bono de antigüedad por las gestiones 2008 a 2011 y el pago de trabajo en días domingo (144), e improbada en los demás puntos demandados, por lo que conmina a la empresa demandada, para que por medio de su Gerente General, dé y pague a favor del actor, dentro de tercero día de ejecutoriada la Sentencia y bajo conminatoria de ley, el monto de Bs. 34.618 de acuerdo con el siguiente detalle:
Sueldo promedio indemnizable: Bs. 3.412 + B.A. Bs. 71= Bs. 3.483
Tiempo de trabajo: 6 años, 11 meses y 14 días
Indemnización (6 años, 11 meses y 14 días):Bs.24.224
Aguinaldo (duodécimas gestión 2011):Bs.1.817
Bono de antigüedad Ges. 06/08, SMN (5%x24m):Bs.600
Bono de antigüedad Ges. 09/11, SMN (11%x24m):Bs.1.708
Trabajo días domingos (144)Bs.6.269
TOTALBs.34.618
Dispuso que en ejecución de sentencia se dará aplicación a la multa establecida en el Decreto Supremo Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 226/2018
Sucre, 01 de agosto de 2018
Expediente: SC-CA.SAII-TJA. 43/2017
Distrito: Tarija
Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
VISTOS:
El recurso de casación en el fondo de fojas 2813 a 2815 y vuelta, interpuesto por Marco Antonio Salamanca Chulver, en representación de la Empresa CIABOL Ltda., dentro del proceso social por pago de beneficios sociales seguido por Pedro Ordoñez Gutiérrez contra la Empresa CIABOL Ltda., la contestación de fojas 2818 a 2825, el auto de concesión (fs. 2825 vuelta a 2826), la admisión del recurso cursante a fs. 2933, los antecedentes del proceso y,
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1.- Sentencia
Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza de Partido Segunda de Trabajo y Seguridad Social de Tarija, emitió la Sentencia de 4 de abril de 2012 (fojas 2737 a 2741), declarando probada en parte la demanda de fojas 2508 a 2509 y vuelta, en lo que respecta al pago de indemnización, duodécimas de aguinaldo correspondientes a la gestión 2006, bono de antigüedad por las gestiones 2008 a 2011 y el pago de trabajo en días domingo (144), e improbada en los demás puntos demandados, por lo que conmina a la empresa demandada, para que por medio de su Gerente General, dé y pague a favor del actor, dentro de tercero día de ejecutoriada la Sentencia y bajo conminatoria de ley, el monto de Bs. 34.618 de acuerdo con el siguiente detalle:
Sueldo promedio indemnizable: Bs. 3.412 + B.A. Bs. 71= Bs. 3.483
Tiempo de trabajo: 6 años, 11 meses y 14 días
Indemnización (6 años, 11 meses y 14 días):Bs.24.224
Aguinaldo (duodécimas gestión 2011):Bs.1.817
Bono de antigüedad Ges. 06/08, SMN (5%x24m):Bs.600
Bono de antigüedad Ges. 09/11, SMN (11%x24m):Bs.1.708
Trabajo días domingos (144)Bs.6.269
TOTALBs.34.618
Dispuso que en ejecución de sentencia se dará aplicación a la multa establecida en el Decreto Supremo Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006
- Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza de Partido Segunda de Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 217/2016 de 7 de noviembre (fojas
- Luego de una relación acerca de las normas en las que se sustenta la procedencia
- Alegó que el art
- Aduce que, el demandante no ha establecido una jornada laboral, y que se “subsume en
- En ese sentido, los trabajadores en espera (choferes), vigilancia o custodia no están comprendidos en
- Refirió que el Tribunal ad quem fundamentó su decisión, basado en el principio de inversión
- Argumentó, que la documental supuestamente probatoria presentada por el actor respecto a partes diarios, contiene
- Concluyó, que los partes diarios de servicio no tienen ningún valor probatorio, máxime si los
- Concluyó el memorial solicitando a este Supremo Tribunal, casar el Auto de Vista 217/2016 de
- Pedro Ordoñez Gutiérrez, por memorial de contestación del recurso de casación cursante de fs
- Que, así formulado el recurso de casación en el fondo, se ingresa a resolver el
- Respecto a las horas extras, la empresa demandada refiere que no corresponde la liquidación, por
- Que, la empresa recurrente denuncia el grave error in iudicando del Tribunal de Alzada, que
- Correspondiendo precisar que la empresa CIABOL Ltda
- En cuanto a la jornada laboral, esta se subsume a la categoría de trabajadores que
- El art
- Así, el art
- Al margen de ello, para la procedencia del pago de horas extras demandadas, éstas deben
- Respecto a los formularios de partes diarios de control de equipo/vehículo presentado por el actor
- En ese sentido, por principio y deber procesal las partes deben mostrar su legitimidad en
- Que, la prueba judicial, a decir de Hernando Devis Echandía en su obra Compendio de
- Por otra parte, la empresa recurrente, en el contenido del recurso de casación menciona
- Por los antecedentes expuestos, no corresponde el pago de las horas extras solicitadas por el
- Que, en el marco legal descrito, el Tribunal de Alzada incurrió en errónea aplicación e
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de
- En consecuencia, corresponde que el representante de la Empresa CIABOL Ltda
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
