Refirió que el Tribunal ad quem fundamentó su decisión, basado en el principio de inversión
Explica que, lo argumentado por en el Auto de Vista impugnado referente a la carga de la prueba recaerá en el trabajador, pues en el presente caso no existe la discusión sobre la realización de trabajo en horas extras, pues lo único que se debe analizar es si la jornada era o no intermitente en la realidad, situación que ha sido manifestada por el trabajador y probada por la parte recurrente con todos los depósitos de viáticos para la alimentación y alojamiento otorgados a Pedro Ordoñez Gutiérrez, que señalan indudablemente la intermitencia de su jornada de trabajo.
Refirió que el Tribunal ad quem fundamentó su decisión, basado en el principio de inversión de la prueba, lo cual no es pertinente, toda vez que la parte recurrente ha probado con absoluta claridad la naturaleza y funciones del actor como “CHOFER DE LOW BOY”, conformado por el propio trabajador y corroborado por los testigos de cargo
Refirió que el Tribunal ad quem fundamentó su decisión, basado en el principio de inversión de la prueba, lo cual no es pertinente, toda vez que la parte recurrente ha probado con absoluta claridad la naturaleza y funciones del actor como “CHOFER DE LOW BOY”, conformado por el propio trabajador y corroborado por los testigos de cargo
- Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza de Partido Segunda de Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 217/2016 de 7 de noviembre (fojas
- Luego de una relación acerca de las normas en las que se sustenta la procedencia
- Alegó que el art
- Aduce que, el demandante no ha establecido una jornada laboral, y que se “subsume en
- En ese sentido, los trabajadores en espera (choferes), vigilancia o custodia no están comprendidos en
- Refirió que el Tribunal ad quem fundamentó su decisión, basado en el principio de inversión
- Argumentó, que la documental supuestamente probatoria presentada por el actor respecto a partes diarios, contiene
- Concluyó, que los partes diarios de servicio no tienen ningún valor probatorio, máxime si los
- Concluyó el memorial solicitando a este Supremo Tribunal, casar el Auto de Vista 217/2016 de
- Pedro Ordoñez Gutiérrez, por memorial de contestación del recurso de casación cursante de fs
- Que, así formulado el recurso de casación en el fondo, se ingresa a resolver el
- Respecto a las horas extras, la empresa demandada refiere que no corresponde la liquidación, por
- Que, la empresa recurrente denuncia el grave error in iudicando del Tribunal de Alzada, que
- Correspondiendo precisar que la empresa CIABOL Ltda
- En cuanto a la jornada laboral, esta se subsume a la categoría de trabajadores que
- El art
- Así, el art
- Al margen de ello, para la procedencia del pago de horas extras demandadas, éstas deben
- Respecto a los formularios de partes diarios de control de equipo/vehículo presentado por el actor
- En ese sentido, por principio y deber procesal las partes deben mostrar su legitimidad en
- Que, la prueba judicial, a decir de Hernando Devis Echandía en su obra Compendio de
- Por otra parte, la empresa recurrente, en el contenido del recurso de casación menciona
- Por los antecedentes expuestos, no corresponde el pago de las horas extras solicitadas por el
- Que, en el marco legal descrito, el Tribunal de Alzada incurrió en errónea aplicación e
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de
- En consecuencia, corresponde que el representante de la Empresa CIABOL Ltda
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
