Auto Supremo AS/0226/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0226/2018

Fecha: 01-Ago-2018

Refirió que el Tribunal ad quem fundamentó su decisión, basado en el principio de inversión

Explica que, lo argumentado por en el Auto de Vista impugnado referente a la carga de la prueba recaerá en el trabajador, pues en el presente caso no existe la discusión sobre la realización de trabajo en horas extras, pues lo único que se debe analizar es si la jornada era o no intermitente en la realidad, situación que ha sido manifestada por el trabajador y probada por la parte recurrente con todos los depósitos de viáticos para la alimentación y alojamiento otorgados a Pedro Ordoñez Gutiérrez, que señalan indudablemente la intermitencia de su jornada de trabajo.
Refirió que el Tribunal ad quem fundamentó su decisión, basado en el principio de inversión de la prueba, lo cual no es pertinente, toda vez que la parte recurrente ha probado con absoluta claridad la naturaleza y funciones del actor como “CHOFER DE LOW BOY”, conformado por el propio trabajador y corroborado por los testigos de cargo