Auto Supremo AS/0424/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0424/2018

Fecha: 17-Ago-2018

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1. Argumenta que, el art. 174 de la Ley 1340 establece el término perentorio de quince (15) días computables a partir del día y hora de su notificación al interesado, hasta la misma hora del día de vencimiento del plazo, por una de las vías a opción establecidas; por su parte, señala que el art. 227 de misma ley establece que, la demanda deberá ser presentada directamente al Tribunal Fiscal en la ciudad de la Paz dentro de los quince días siguientes al de la notificación de la resolución administrativa, en se marco señala que, el Auto de Vista recurrido ha violado lo dispuesto por los arts. 174 y 227 de la Ley 1340, puesto que de manera arbitraria no fueron tomados en cuenta al momento de dictar resolución, ya que fue ignorado el plazo fatal de quince (15) días computables a partir del día y hora de su notificación al interesado, hasta la misma hora del día de vencimiento del plazo para la presentación de la demanda contenciosa tributaria, limitándose el Auto de Vista a mencionar ciertas resoluciones judiciales que no son de aplicación al presente proceso, toda vez que no se tomaron la molestia de señalar de qué manera son aplicables dichas resoluciones al caso concreto, asimismo, señala que se ha ignorado la jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo de Justicia, Auto Supremo Nº 176/2013 de fecha 22 de abril, Auto Supremo Nº 209/2012 de fecha 11 de septiembre