La Ley N° 2492 CT, art
La Ley N° 2492 CT, art. 92, define a la determinación como “…el acto por el cual el sujeto pasivo o la Administración Tributaria declara la existencia y cuantía de una deuda tributaria o su inexistencia.” (sic). La doctrina ha sentado que la determinación tributaria es quizás una de las expresiones del Derecho Tributario en que se pone de relieve con mayor intensidad el natural conflicto de intereses entre las pretensiones recaudatorias del Estado y los derechos individuales del contribuyente, toda vez que es el Estado quien entra a tomar parte del patrimonio al cumplimiento del presupuesto de hecho que generará el cobro del tributo; de lo cual se advierte en primer lugar, que la determinación tributaria es un acto administrativo, como tal es un acto unilateral de la administración, lo cual no significa de manera alguna que este acto sea discrecional y menos arbitrario, en tal caso, enunciará la existencia de un hecho imponible y cuantificará el tributo correspondiente e individualizará correctamente el sujeto pasivo de la obligación, dentro de un debido proceso que garantice el derecho del administrado; asimismo, es también importante destacar los elementos que debe contener dicho acto administrativo, aquellos que se encuentran enumerados en el art. 99 de la Ley N° 2492, siendo un acto declarativo, porque se centra en constatar la individualización del sujeto pasivo, la existencia de un hecho generador y, lo más delicado: la aplicación de la correspondiente sanción, valorando y acompañando la prueba que demuestre la existencia de la materialización de los presupuestos de hecho de la obligación, la configuración del ilícito y la identificación del sujeto pasivo
- Distrito: Santa Cruz
- Magistrado Relator: Dr. Esteban Miranda Terán
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Planteada la demanda contenciosa tributaria por Elizabeth Lourdes Baldiviezo Flores, y tramitado el proceso, el
- Auto de Vista
- II. FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
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- Petitorio
- II.1. RESPUESTA AL RECURSO DE CASACIÓN
- Mediante escrito de 17 de abril de 2017, Elizabeth Lourdes Baldiviezo Flores, responde el recurso
- Mediante Auto Supremo Nº 192-A de fs
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Resulta imperioso advertir que la reposición del procedimiento contencioso tributario en contra de los actos
- Del contexto descrito se advierte que la controversia traída a casación en esta parte del
- Ajustados a los agravios formulados por el recurrente, corresponde evidenciar si la interposición de la
- Así se tiene que, el art
- Este Tribunal Supremo de Justicia, cuando se determinó la aplicación anticipada de las previsiones del
- En ese entendimiento, el cómputo del plazo de la norma procesal -arts
- Ahora bien, de revisión de antecedentes procesales, se evidencia que el demandante, fue notificado con
- Lo expuesto evidencia, que el Auto de Vista N° 13 de 31 de enero de
- A cuya consideración, siendo la resolución determinativa recurrida acto administrativo que determina supuestos tributos omitidos,
- No debe perderse de vista que, el procedimiento de determinación de oficio, practicado por la
- Asimismo, no se debe perder de vista que uno de los aspectos fundamentales del Derecho
- La Ley N° 2492 CT, art
- En ese orden, el art
- El art
- A su vez, el art
- En el señalado contexto normativo, y respecto de la determinación de oficio realizada por el
- Es importante dejar en evidencia, que este Tribunal, no pone en duda la posibilidad efectiva
- En ese contexto, se advierte que el Tribunal de apelación, al revocar la Sentencia
- Bajo estos criterios, se concluye que al no ser evidentes los extremos y las infracciones
- POR TANTO: La Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
