Ajustados a los agravios formulados por el recurrente, corresponde evidenciar si la interposición de la
Ajustados a los agravios formulados por el recurrente, corresponde evidenciar si la interposición de la demanda, se encontraba dentro o fuera del plazo previsto por los arts. 174 y 227 de la ley N° 1340, de cuya revisión se advierte que si bien es cierto que ambos acápites establecen un plazo de 15 días para la interposición de la demanda contenciosa, ninguno de los artículos mencionados establece la forma del cómputo de dicho plazo; correspondiendo como consecuencia establecer en principio la normativa adjetiva aplicable al caso de análisis, debiendo tenerse presente que el art. 214 de la Ley N° 1340, advierte que, a falta de disposición expresa del compilado tributario, se aplicarán las normas del procedimiento civil; en esa línea, la Disposición Transitoria Segunda del Código Procesal Civil, Ley Nº 439 de 19 de noviembre de 2013, prevé la vigencia anticipada del régimen de cómputo de plazos procesales; que incluye el cómputo de plazos para los actos impugnatorios
- Distrito: Santa Cruz
- Magistrado Relator: Dr. Esteban Miranda Terán
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Planteada la demanda contenciosa tributaria por Elizabeth Lourdes Baldiviezo Flores, y tramitado el proceso, el
- Auto de Vista
- II. FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- 1
- 2
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- Petitorio
- II.1. RESPUESTA AL RECURSO DE CASACIÓN
- Mediante escrito de 17 de abril de 2017, Elizabeth Lourdes Baldiviezo Flores, responde el recurso
- Mediante Auto Supremo Nº 192-A de fs
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Resulta imperioso advertir que la reposición del procedimiento contencioso tributario en contra de los actos
- Del contexto descrito se advierte que la controversia traída a casación en esta parte del
- Ajustados a los agravios formulados por el recurrente, corresponde evidenciar si la interposición de la
- Así se tiene que, el art
- Este Tribunal Supremo de Justicia, cuando se determinó la aplicación anticipada de las previsiones del
- En ese entendimiento, el cómputo del plazo de la norma procesal -arts
- Ahora bien, de revisión de antecedentes procesales, se evidencia que el demandante, fue notificado con
- Lo expuesto evidencia, que el Auto de Vista N° 13 de 31 de enero de
- A cuya consideración, siendo la resolución determinativa recurrida acto administrativo que determina supuestos tributos omitidos,
- No debe perderse de vista que, el procedimiento de determinación de oficio, practicado por la
- Asimismo, no se debe perder de vista que uno de los aspectos fundamentales del Derecho
- La Ley N° 2492 CT, art
- En ese orden, el art
- El art
- A su vez, el art
- En el señalado contexto normativo, y respecto de la determinación de oficio realizada por el
- Es importante dejar en evidencia, que este Tribunal, no pone en duda la posibilidad efectiva
- En ese contexto, se advierte que el Tribunal de apelación, al revocar la Sentencia
- Bajo estos criterios, se concluye que al no ser evidentes los extremos y las infracciones
- POR TANTO: La Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
