Del contexto descrito se advierte que la controversia traída a casación en esta parte del
De la acusación del recurso traído a casación se extrae la posible violación por interpretación errónea y aplicación indebida de los arts. 174 y 227, de la ley N° 1340, (repuestos por las sentencias constitucionales referidas) al haberse supuestamente ignorado el plazo fatal de 15 días para la presentación de la demanda contenciosa tributaria, toda vez que según el criterio de la entidad demandada se habría fallado contra de ley establecida en forma expresa.
Del contexto descrito se advierte que la controversia traída a casación en esta parte del recurso, versa sobre la excepción perentoria de vencimiento de plazo opuesta por la entidad demandada, al haberse admitido, supuestamente, en forma errada la demanda contenciosa tributaria que impugnaba la Resolución Determinativa Nº 17-001176-14, que determinó una deuda tributaria por el IVA e IT, de UFV`s 323.373,29 y la multa por omisión de pago de UFV´s 116.038,85, excepción que fue resuelta mediante Sentencia N° 03/2016 de 12 de febrero de 2016, declarando improbada la excepción de vencimiento de plazo, misma que posteriormente mereció el Auto de Vista N° 13 de 31 de enero de 2017, que ratificó la sentencia en lo decidido referente a la excepción planteada
Del contexto descrito se advierte que la controversia traída a casación en esta parte del recurso, versa sobre la excepción perentoria de vencimiento de plazo opuesta por la entidad demandada, al haberse admitido, supuestamente, en forma errada la demanda contenciosa tributaria que impugnaba la Resolución Determinativa Nº 17-001176-14, que determinó una deuda tributaria por el IVA e IT, de UFV`s 323.373,29 y la multa por omisión de pago de UFV´s 116.038,85, excepción que fue resuelta mediante Sentencia N° 03/2016 de 12 de febrero de 2016, declarando improbada la excepción de vencimiento de plazo, misma que posteriormente mereció el Auto de Vista N° 13 de 31 de enero de 2017, que ratificó la sentencia en lo decidido referente a la excepción planteada
- Distrito: Santa Cruz
- Magistrado Relator: Dr. Esteban Miranda Terán
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Planteada la demanda contenciosa tributaria por Elizabeth Lourdes Baldiviezo Flores, y tramitado el proceso, el
- Auto de Vista
- II. FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- 1
- 2
- 3
- Petitorio
- II.1. RESPUESTA AL RECURSO DE CASACIÓN
- Mediante escrito de 17 de abril de 2017, Elizabeth Lourdes Baldiviezo Flores, responde el recurso
- Mediante Auto Supremo Nº 192-A de fs
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Resulta imperioso advertir que la reposición del procedimiento contencioso tributario en contra de los actos
- Del contexto descrito se advierte que la controversia traída a casación en esta parte del
- Ajustados a los agravios formulados por el recurrente, corresponde evidenciar si la interposición de la
- Así se tiene que, el art
- Este Tribunal Supremo de Justicia, cuando se determinó la aplicación anticipada de las previsiones del
- En ese entendimiento, el cómputo del plazo de la norma procesal -arts
- Ahora bien, de revisión de antecedentes procesales, se evidencia que el demandante, fue notificado con
- Lo expuesto evidencia, que el Auto de Vista N° 13 de 31 de enero de
- A cuya consideración, siendo la resolución determinativa recurrida acto administrativo que determina supuestos tributos omitidos,
- No debe perderse de vista que, el procedimiento de determinación de oficio, practicado por la
- Asimismo, no se debe perder de vista que uno de los aspectos fundamentales del Derecho
- La Ley N° 2492 CT, art
- En ese orden, el art
- El art
- A su vez, el art
- En el señalado contexto normativo, y respecto de la determinación de oficio realizada por el
- Es importante dejar en evidencia, que este Tribunal, no pone en duda la posibilidad efectiva
- En ese contexto, se advierte que el Tribunal de apelación, al revocar la Sentencia
- Bajo estos criterios, se concluye que al no ser evidentes los extremos y las infracciones
- POR TANTO: La Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
