Ahora bien, de revisión de antecedentes procesales, se evidencia que el demandante, fue notificado con
Ahora bien, de revisión de antecedentes procesales, se evidencia que el demandante, fue notificado con la Resolución Determinativa Nº 17-01176-14, fs. 4 a 16, (1er. Cuerpo), el 2 de diciembre de 2014, a hrs. 11.30 a.m, fs. 3 (1er. Cuerpo), interponiendo demanda contenciosa tributaria el 17 de diciembre de 2014, a hrs. 16:06 pm., conforme se evidencia a fs. 23, en cuyo caso, en aplicación de los arts. 174 y 227 de la Ley N° l340, y conforme a lo dispuesto por el art. 90 parágrafos II y III del Código Procesal Civil en vigencia, en virtud de la Disposición Transitoria Segunda de la referida ley, se extracta que, el plazo de 15 días previsto para la interposición de la demanda contenciosa tributaria, debe ser computado en días hábiles; estableciéndose bajo dicho cómputo que la demanda interpuesta por la demandante, de fs. 17 a 22, (1er. Cuerpo), se encuentra dentro del plazo de quince días hábiles exigidos por la norma, hecho que demuestra que dicha demanda fue sustanciada conforme a derecho
- Distrito: Santa Cruz
- Magistrado Relator: Dr. Esteban Miranda Terán
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Planteada la demanda contenciosa tributaria por Elizabeth Lourdes Baldiviezo Flores, y tramitado el proceso, el
- Auto de Vista
- II. FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- 1
- 2
- 3
- Petitorio
- II.1. RESPUESTA AL RECURSO DE CASACIÓN
- Mediante escrito de 17 de abril de 2017, Elizabeth Lourdes Baldiviezo Flores, responde el recurso
- Mediante Auto Supremo Nº 192-A de fs
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Resulta imperioso advertir que la reposición del procedimiento contencioso tributario en contra de los actos
- Del contexto descrito se advierte que la controversia traída a casación en esta parte del
- Ajustados a los agravios formulados por el recurrente, corresponde evidenciar si la interposición de la
- Así se tiene que, el art
- Este Tribunal Supremo de Justicia, cuando se determinó la aplicación anticipada de las previsiones del
- En ese entendimiento, el cómputo del plazo de la norma procesal -arts
- Ahora bien, de revisión de antecedentes procesales, se evidencia que el demandante, fue notificado con
- Lo expuesto evidencia, que el Auto de Vista N° 13 de 31 de enero de
- A cuya consideración, siendo la resolución determinativa recurrida acto administrativo que determina supuestos tributos omitidos,
- No debe perderse de vista que, el procedimiento de determinación de oficio, practicado por la
- Asimismo, no se debe perder de vista que uno de los aspectos fundamentales del Derecho
- La Ley N° 2492 CT, art
- En ese orden, el art
- El art
- A su vez, el art
- En el señalado contexto normativo, y respecto de la determinación de oficio realizada por el
- Es importante dejar en evidencia, que este Tribunal, no pone en duda la posibilidad efectiva
- En ese contexto, se advierte que el Tribunal de apelación, al revocar la Sentencia
- Bajo estos criterios, se concluye que al no ser evidentes los extremos y las infracciones
- POR TANTO: La Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
