Mediante escrito de 17 de abril de 2017, Elizabeth Lourdes Baldiviezo Flores, responde el recurso
Mediante escrito de 17 de abril de 2017, Elizabeth Lourdes Baldiviezo Flores, responde el recurso de casación en el fondo con los argumentos siguientes:
Efectuando una reseña de la abrogación y reposición de la Ley N° 1340, señala que, la Administración Tributaria ha inobservado por completo lo establecido por la ley N° 439 del CPC, vigente el momento de presentación de demanda, que se debe aplicar el computo de referencia en base a señalada ley. Manifiesta que no es cierto que el Auto de Vista impugnado contenga violación, interpretación errónea y aplicación indebida de la normativa referente al método de determinación sobre base presunta, toda vez que esta se efectuó en vigencia plena de la Resolución Normativa de Directorio N° 10-00017-13, demostrándose que la Administración Tributaria no dio cumplimiento a cabalidad con los principios constitucionales enmarcados en la Ley N° 2492, valorando discrecionalmente los descargos presentados por su persona en todas sus fases, desconociendo el principio de verdad material y realidad económica del hecho generador por lo que, señala, corresponde confirmar el Auto de Vista N° 13 de 31 de enero de 2017, de fs. 257 a 260
Efectuando una reseña de la abrogación y reposición de la Ley N° 1340, señala que, la Administración Tributaria ha inobservado por completo lo establecido por la ley N° 439 del CPC, vigente el momento de presentación de demanda, que se debe aplicar el computo de referencia en base a señalada ley. Manifiesta que no es cierto que el Auto de Vista impugnado contenga violación, interpretación errónea y aplicación indebida de la normativa referente al método de determinación sobre base presunta, toda vez que esta se efectuó en vigencia plena de la Resolución Normativa de Directorio N° 10-00017-13, demostrándose que la Administración Tributaria no dio cumplimiento a cabalidad con los principios constitucionales enmarcados en la Ley N° 2492, valorando discrecionalmente los descargos presentados por su persona en todas sus fases, desconociendo el principio de verdad material y realidad económica del hecho generador por lo que, señala, corresponde confirmar el Auto de Vista N° 13 de 31 de enero de 2017, de fs. 257 a 260
- Distrito: Santa Cruz
- Magistrado Relator: Dr. Esteban Miranda Terán
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Planteada la demanda contenciosa tributaria por Elizabeth Lourdes Baldiviezo Flores, y tramitado el proceso, el
- Auto de Vista
- II. FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- 1
- 2
- 3
- Petitorio
- II.1. RESPUESTA AL RECURSO DE CASACIÓN
- Mediante escrito de 17 de abril de 2017, Elizabeth Lourdes Baldiviezo Flores, responde el recurso
- Mediante Auto Supremo Nº 192-A de fs
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Resulta imperioso advertir que la reposición del procedimiento contencioso tributario en contra de los actos
- Del contexto descrito se advierte que la controversia traída a casación en esta parte del
- Ajustados a los agravios formulados por el recurrente, corresponde evidenciar si la interposición de la
- Así se tiene que, el art
- Este Tribunal Supremo de Justicia, cuando se determinó la aplicación anticipada de las previsiones del
- En ese entendimiento, el cómputo del plazo de la norma procesal -arts
- Ahora bien, de revisión de antecedentes procesales, se evidencia que el demandante, fue notificado con
- Lo expuesto evidencia, que el Auto de Vista N° 13 de 31 de enero de
- A cuya consideración, siendo la resolución determinativa recurrida acto administrativo que determina supuestos tributos omitidos,
- No debe perderse de vista que, el procedimiento de determinación de oficio, practicado por la
- Asimismo, no se debe perder de vista que uno de los aspectos fundamentales del Derecho
- La Ley N° 2492 CT, art
- En ese orden, el art
- El art
- A su vez, el art
- En el señalado contexto normativo, y respecto de la determinación de oficio realizada por el
- Es importante dejar en evidencia, que este Tribunal, no pone en duda la posibilidad efectiva
- En ese contexto, se advierte que el Tribunal de apelación, al revocar la Sentencia
- Bajo estos criterios, se concluye que al no ser evidentes los extremos y las infracciones
- POR TANTO: La Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
