No debe perderse de vista que, el procedimiento de determinación de oficio, practicado por la
No debe perderse de vista que, el procedimiento de determinación de oficio, practicado por la Administración Tributaria, en el presente caso, inicio en fecha 16 de mayo de 2012, con la notificación de la Orden de Verificación Nº 70120VE00011, emitiéndose posteriormente la Vista de Cargo N° 29-0000129-13, emitida el 16 de mayo de 2013, en vigencia plena de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0017-13, que entro en vigencia el 8 de mayo de 2013, no debiendo dejarse de lado que el acto administrativo de la vista de cargo, es un acto de las pretensiones de la administración en la determinación del tributo, acto que será sometido posteriormente, a un proceso de descargo por parte del contribuyente, para finalmente emitirse el acto administrativo definitivo de pretensión de adeudos de la administración, como lo es, la Resolución Determinativa N° 17-01176-14 de 27 de noviembre de 2014, acto administrativo emitido en vigencia de aplicación de la RND Nº 10-0017-13; evidenciándose, de esta forma que, de manera alguna el Auto de Vista impugnado, aplicó retroactivamente la señalada resolución normativa de directorio, no advirtiéndose asimismo cual sería la aplicación indebida de esta normativa, que tampoco fue fundamentada por la entidad recurrente, deviniendo la acusación en infundada
- Distrito: Santa Cruz
- Magistrado Relator: Dr. Esteban Miranda Terán
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Planteada la demanda contenciosa tributaria por Elizabeth Lourdes Baldiviezo Flores, y tramitado el proceso, el
- Auto de Vista
- II. FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
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- Petitorio
- II.1. RESPUESTA AL RECURSO DE CASACIÓN
- Mediante escrito de 17 de abril de 2017, Elizabeth Lourdes Baldiviezo Flores, responde el recurso
- Mediante Auto Supremo Nº 192-A de fs
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Resulta imperioso advertir que la reposición del procedimiento contencioso tributario en contra de los actos
- Del contexto descrito se advierte que la controversia traída a casación en esta parte del
- Ajustados a los agravios formulados por el recurrente, corresponde evidenciar si la interposición de la
- Así se tiene que, el art
- Este Tribunal Supremo de Justicia, cuando se determinó la aplicación anticipada de las previsiones del
- En ese entendimiento, el cómputo del plazo de la norma procesal -arts
- Ahora bien, de revisión de antecedentes procesales, se evidencia que el demandante, fue notificado con
- Lo expuesto evidencia, que el Auto de Vista N° 13 de 31 de enero de
- A cuya consideración, siendo la resolución determinativa recurrida acto administrativo que determina supuestos tributos omitidos,
- No debe perderse de vista que, el procedimiento de determinación de oficio, practicado por la
- Asimismo, no se debe perder de vista que uno de los aspectos fundamentales del Derecho
- La Ley N° 2492 CT, art
- En ese orden, el art
- El art
- A su vez, el art
- En el señalado contexto normativo, y respecto de la determinación de oficio realizada por el
- Es importante dejar en evidencia, que este Tribunal, no pone en duda la posibilidad efectiva
- En ese contexto, se advierte que el Tribunal de apelación, al revocar la Sentencia
- Bajo estos criterios, se concluye que al no ser evidentes los extremos y las infracciones
- POR TANTO: La Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
