En el señalado contexto normativo, y respecto de la determinación de oficio realizada por el
En el señalado contexto normativo, y respecto de la determinación de oficio realizada por el Servicio de Impuestos Nacionales sobre base presunta, por ventas supuestamente no declaradas, relativas a la prestación de servicios de elaboración de balances a sus clientes, de revisión de actuados administrativos se advierte que la Administración Tributaria recurrió a la determinación sobre base presunta, apoyando su determinación para fijar la base imponible del impuesto IVA, en el listado de solvencias de balances emitidos en la gestión 2009, proporcionada por el Colegio de Auditores o Contadores Públicos de Santa Cruz, efectuando un escueto cotejo de estos con los aranceles establecidos en el régimen de honorarios mínimos de dicha colegiatura; de cuyos actuados, logra establecer de manera simplista una base imponible no certera de los supuestos costos cobrados por el sujeto pasivo, incumpliendo con la labor fundamental de investigación, comprobación de los hechos exigidos por el principio de verdad material, sin efectuar una verificación y cruce de información con su sistema informático y menos solicitar información a las personas naturales y jurídicas a las que habría prestado servicio el sujeto pasivo, optando por el cómodo acto de recurrir a un listado de formularios y compararlos con los aranceles, logrando de esa manera bases imponibles cuestionables, sin el sustento probatorio requerido y exigido para aplicar un régimen sancionatorio por omisión de pago y una determinación de tributos sin el debido sustento, omitiendo la facultad que debió ejercer la Administración Tributaria, toda vez de la liberalidad en el cobro del servicio sujeto a oferta y demanda, todo ello, a efecto del respeto al debido proceso y en búsqueda de la verdad material
- Distrito: Santa Cruz
- Magistrado Relator: Dr. Esteban Miranda Terán
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Planteada la demanda contenciosa tributaria por Elizabeth Lourdes Baldiviezo Flores, y tramitado el proceso, el
- Auto de Vista
- II. FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- 1
- 2
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- Petitorio
- II.1. RESPUESTA AL RECURSO DE CASACIÓN
- Mediante escrito de 17 de abril de 2017, Elizabeth Lourdes Baldiviezo Flores, responde el recurso
- Mediante Auto Supremo Nº 192-A de fs
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Resulta imperioso advertir que la reposición del procedimiento contencioso tributario en contra de los actos
- Del contexto descrito se advierte que la controversia traída a casación en esta parte del
- Ajustados a los agravios formulados por el recurrente, corresponde evidenciar si la interposición de la
- Así se tiene que, el art
- Este Tribunal Supremo de Justicia, cuando se determinó la aplicación anticipada de las previsiones del
- En ese entendimiento, el cómputo del plazo de la norma procesal -arts
- Ahora bien, de revisión de antecedentes procesales, se evidencia que el demandante, fue notificado con
- Lo expuesto evidencia, que el Auto de Vista N° 13 de 31 de enero de
- A cuya consideración, siendo la resolución determinativa recurrida acto administrativo que determina supuestos tributos omitidos,
- No debe perderse de vista que, el procedimiento de determinación de oficio, practicado por la
- Asimismo, no se debe perder de vista que uno de los aspectos fundamentales del Derecho
- La Ley N° 2492 CT, art
- En ese orden, el art
- El art
- A su vez, el art
- En el señalado contexto normativo, y respecto de la determinación de oficio realizada por el
- Es importante dejar en evidencia, que este Tribunal, no pone en duda la posibilidad efectiva
- En ese contexto, se advierte que el Tribunal de apelación, al revocar la Sentencia
- Bajo estos criterios, se concluye que al no ser evidentes los extremos y las infracciones
- POR TANTO: La Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
