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3. Argumenta que el Auto de Vista recurrido viola e interpreta erróneamente el numeral 2 y 5-a del art. 44, los numerales 1 y 2 del parágrafo I del art. 45 de la Ley 2492 (CTB), que establece como circunstancia para la determinación sobre Base Presunta, que en la declaración se omitan datos básicos para la liquidación del tributo y se omita el registro de operaciones de ingresos o compras, puesto que, en el proceso de determinación se pudo evidenciar en el Libro de Ventas IVA, Declaraciones Juradas del IVA (Form. 200), Declaraciones Juradas IT (Form. 400) de los periodos verificados, no se encontraban registrados los servicios prestados de elaboración de balances, tal como fue constatado por la Administración Tributaria a través de la información proporcionada por el Colegio de Auditores o Contadores Públicos de Santa Cruz; en tal sentido, manifiesta que, de haber aplicado correctamente la norma se hubiera llegado a la conclusión de que la contribuyente omitió registrar los ingresos percibidos por los servicios prestados, ocurriendo en consecuencia las circunstancias previstas en la citada norma para aplicar el método de determinación sobre base presunta. Asimismo, arguye que el Auto de Vista incurrió en violación y errónea interpretación del numeral 4 del art. 44 de la Ley 2492 (CTB), que establece como circunstancia para la determinación sobre base presunta, que no se presenten los libros y registros de contabilidad, la documentación respaldatoria o no proporcione los informes relativos al cumplimiento de las disposiciones normativas, puesto que dentro del proceso de verificación no fue presentada la totalidad de la documentación solicitada mediante Requerimientos Nº 113220 y 120945
- Distrito: Santa Cruz
- Magistrado Relator: Dr. Esteban Miranda Terán
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Planteada la demanda contenciosa tributaria por Elizabeth Lourdes Baldiviezo Flores, y tramitado el proceso, el
- Auto de Vista
- II. FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- 1
- 2
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- Petitorio
- II.1. RESPUESTA AL RECURSO DE CASACIÓN
- Mediante escrito de 17 de abril de 2017, Elizabeth Lourdes Baldiviezo Flores, responde el recurso
- Mediante Auto Supremo Nº 192-A de fs
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Resulta imperioso advertir que la reposición del procedimiento contencioso tributario en contra de los actos
- Del contexto descrito se advierte que la controversia traída a casación en esta parte del
- Ajustados a los agravios formulados por el recurrente, corresponde evidenciar si la interposición de la
- Así se tiene que, el art
- Este Tribunal Supremo de Justicia, cuando se determinó la aplicación anticipada de las previsiones del
- En ese entendimiento, el cómputo del plazo de la norma procesal -arts
- Ahora bien, de revisión de antecedentes procesales, se evidencia que el demandante, fue notificado con
- Lo expuesto evidencia, que el Auto de Vista N° 13 de 31 de enero de
- A cuya consideración, siendo la resolución determinativa recurrida acto administrativo que determina supuestos tributos omitidos,
- No debe perderse de vista que, el procedimiento de determinación de oficio, practicado por la
- Asimismo, no se debe perder de vista que uno de los aspectos fundamentales del Derecho
- La Ley N° 2492 CT, art
- En ese orden, el art
- El art
- A su vez, el art
- En el señalado contexto normativo, y respecto de la determinación de oficio realizada por el
- Es importante dejar en evidencia, que este Tribunal, no pone en duda la posibilidad efectiva
- En ese contexto, se advierte que el Tribunal de apelación, al revocar la Sentencia
- Bajo estos criterios, se concluye que al no ser evidentes los extremos y las infracciones
- POR TANTO: La Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
