Auto Supremo AS/0424/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0424/2018

Fecha: 17-Ago-2018

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3. Argumenta que el Auto de Vista recurrido viola e interpreta erróneamente el numeral 2 y 5-a del art. 44, los numerales 1 y 2 del parágrafo I del art. 45 de la Ley 2492 (CTB), que establece como circunstancia para la determinación sobre Base Presunta, que en la declaración se omitan datos básicos para la liquidación del tributo y se omita el registro de operaciones de ingresos o compras, puesto que, en el proceso de determinación se pudo evidenciar en el Libro de Ventas IVA, Declaraciones Juradas del IVA (Form. 200), Declaraciones Juradas IT (Form. 400) de los periodos verificados, no se encontraban registrados los servicios prestados de elaboración de balances, tal como fue constatado por la Administración Tributaria a través de la información proporcionada por el Colegio de Auditores o Contadores Públicos de Santa Cruz; en tal sentido, manifiesta que, de haber aplicado correctamente la norma se hubiera llegado a la conclusión de que la contribuyente omitió registrar los ingresos percibidos por los servicios prestados, ocurriendo en consecuencia las circunstancias previstas en la citada norma para aplicar el método de determinación sobre base presunta. Asimismo, arguye que el Auto de Vista incurrió en violación y errónea interpretación del numeral 4 del art. 44 de la Ley 2492 (CTB), que establece como circunstancia para la determinación sobre base presunta, que no se presenten los libros y registros de contabilidad, la documentación respaldatoria o no proporcione los informes relativos al cumplimiento de las disposiciones normativas, puesto que dentro del proceso de verificación no fue presentada la totalidad de la documentación solicitada mediante Requerimientos Nº 113220 y 120945