Auto Supremo AS/0450/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0450/2018

Fecha: 17-Ago-2018

-De la competencia

III: FUNDAMENTOS JURÍDICOS Y DOCTRINALES DEL FALLO
En consideración de los argumentos expuestos por el recurrente, de acuerdo a la problemática planteada, se realiza una interpretación desde y conforme la Constitución Política del Estado, el bloque de constitucionalidad y las normas ordinarias aplicables al caso concreto; en ese marco caben las siguientes consideraciones de orden legal:
-De la competencia:
Referente al principio constitucional del debido proceso, nuestra legislación prevé como un requisito intrínseco de éste, que las problemáticas suscitadas en la sociedad, sean consideradas y resueltas en razón a la jurisdicción y competencia del Tribunal al cual se somete la causa.
En lo que refiere a la jurisdicción ordinaria propiamente, el art. 11 de la LOJ expresa: “Es la potestad que tiene el Estado Plurinacional de administrar justicia….”, la cual se ejerce a través de los juzgados y tribunales constituidos por Ley, en función a la competencia que la propia Ley les asigna, entendiéndose la competencia, de acuerdo con el art. 12 de la Ley Nº 025 como: “Es la facultad que tiene una magistrada o magistrado, una vocal o un vocal, una jueza o un juez, o autoridad indígena originaria campesina para ejercer la jurisdicción en un determinado asunto” (las negrillas son añadidas), delimitando en el art. 29.II de la misma LOJ, la naturaleza propia de la jurisdicción ordinaria por materia y ejerciendo dicha jurisdicción por imperio del art. 31.3, que a la letra indica: “La jurisdicción ordinaria se ejerce a través de: …. 3. Tribunales de Sentencia y jueces con jurisdicción donde ejercen competencia en razón de territorio, naturaleza o materia” (el subrayado es añadido), de lo que interpretamos con claridad que, tanto los juzgados como los tribunales que ejercen jurisdicción, deben igualmente ser competentes para dirigir y tramitar una causa en función a la materia que les corresponda