VISTOS: El recurso de casación de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 450
Sucre, 17 de agosto de 2018
Expediente : 223/2017
Demandante : Cristóbal Flores Saigua
Demandado : Gobierno Autónomo Municipal de Sucre
Proceso : Reincorporación laboral
Departamento : Chuquisaca
Magistrada Relatora : María Cristina Díaz Sosa
VISTOS: El recurso de casación de fs. 86 a 95 vta., interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, representado legalmente por el Alcalde Municipal Iván Jorge Arciénega Collazos, impugnando el Auto de Vista Nº 227/2017 de fecha 24 de abril de 2017 cursante de fs. 80 a 83, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso de reincorporación laboral, pago de sueldos devengados y derechos colaterales, seguido por Cristóbal Flores Saigua en contra del recurrente; el Auto Nº 295/2017 de fs. 100 que concedió el recurso de casación; el Auto Supremo Nº 223-A de fs. 106 y vta. de admisión del recurso; los antecedentes del proceso; y:
I. ANTECEDENTES PROCESALES
Sentencia.-
Que, tramitado el proceso para la reincorporación laboral, pago de sueldos devengados y derechos colaterales, la Juez de Partido Tercero de Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de Sucre, pronunció la Sentencia Nº 113/2016 de fecha 28 de septiembre de 2016 de fs. 54 a 57 vta., declarando PROBADA la demanda interpuesta por Cristóbal Flores Saigua, en contra del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, representado legalmente por el Alcalde Municipal Iván Jorge Arciénega Collazos, para que proceda con la reincorporación laboral del demandante, más el pago de los salarios devengados hasta el día de la reincorporación, aguinaldos adeudados de la gestión 2013 a la 2015, las sanciones que corresponden por el incumplimiento de pago de aguinaldos y cumplido el año de la gestión 2015-2016 se le otorgue la vacación correspondiente
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 450
Sucre, 17 de agosto de 2018
Expediente : 223/2017
Demandante : Cristóbal Flores Saigua
Demandado : Gobierno Autónomo Municipal de Sucre
Proceso : Reincorporación laboral
Departamento : Chuquisaca
Magistrada Relatora : María Cristina Díaz Sosa
VISTOS: El recurso de casación de fs. 86 a 95 vta., interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, representado legalmente por el Alcalde Municipal Iván Jorge Arciénega Collazos, impugnando el Auto de Vista Nº 227/2017 de fecha 24 de abril de 2017 cursante de fs. 80 a 83, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso de reincorporación laboral, pago de sueldos devengados y derechos colaterales, seguido por Cristóbal Flores Saigua en contra del recurrente; el Auto Nº 295/2017 de fs. 100 que concedió el recurso de casación; el Auto Supremo Nº 223-A de fs. 106 y vta. de admisión del recurso; los antecedentes del proceso; y:
I. ANTECEDENTES PROCESALES
Sentencia.-
Que, tramitado el proceso para la reincorporación laboral, pago de sueldos devengados y derechos colaterales, la Juez de Partido Tercero de Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de Sucre, pronunció la Sentencia Nº 113/2016 de fecha 28 de septiembre de 2016 de fs. 54 a 57 vta., declarando PROBADA la demanda interpuesta por Cristóbal Flores Saigua, en contra del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, representado legalmente por el Alcalde Municipal Iván Jorge Arciénega Collazos, para que proceda con la reincorporación laboral del demandante, más el pago de los salarios devengados hasta el día de la reincorporación, aguinaldos adeudados de la gestión 2013 a la 2015, las sanciones que corresponden por el incumplimiento de pago de aguinaldos y cumplido el año de la gestión 2015-2016 se le otorgue la vacación correspondiente
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- En grado de apelación deducida por el demandado de fs
- Ante la determinación del Auto de Vista, el demandado Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, representado
- Interpuesto el recurso de casación en el fondo y la forma, el recurrente establece que
- 2
- Tampoco se considera que el recurrente es una Institución Pública, por lo tanto, no existen
- En conclusión, pide anular el Auto de Vista recurrido, declarando la incompetencia de los juzgadores
- Por su parte, el demandante, a fs
- -De la competencia
- En materia de trabajo y seguridad social, el C
- -Del principio de preclusión
- En lo que refiere a la norma positiva, el art
- Para efectos de análisis e interpretación del caso que nos concierne, debemos referirnos al artículo
- A la letra expresa: “I
- De acuerdo con el art
- -De los requisitos de la Sentencia y Auto de Vista
- Por otra parte, de acuerdo con el mandato del art
- De igual manera, corresponde señalar que, en materia laboral, el art
- 1
- En el caso de autos, podemos identificar claramente que Cristóbal Flores Saigua y el Gobierno
- Tampoco podemos dejar de considerar que, el G
- Consiguientemente, corresponde fallar de acuerdo a las disposiciones contenidas en el art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Sin costas, en aplicación del art. 39 de la Ley 1178
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
