En conclusión, pide anular el Auto de Vista recurrido, declarando la incompetencia de los juzgadores
3.- Por último, manifiesta que tanto la Sentencia como el Auto de Vista impugnados, no cumplieron con lo preceptuado por los arts. 5 y 213.II del C.P.C. concordantes con el art. 202.b del C.P.T. por no estar debidamente motivados ni fundamentados como exige la norma.
En conclusión, pide anular el Auto de Vista recurrido, declarando la incompetencia de los juzgadores en la tramitación de la presente causa y en caso de ingresar a considerar el fondo de la causa, dictar Auto Supremo casando el Auto de Vista Nº 227/2017, declarando improbada la demanda
En conclusión, pide anular el Auto de Vista recurrido, declarando la incompetencia de los juzgadores en la tramitación de la presente causa y en caso de ingresar a considerar el fondo de la causa, dictar Auto Supremo casando el Auto de Vista Nº 227/2017, declarando improbada la demanda
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- En grado de apelación deducida por el demandado de fs
- Ante la determinación del Auto de Vista, el demandado Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, representado
- Interpuesto el recurso de casación en el fondo y la forma, el recurrente establece que
- 2
- Tampoco se considera que el recurrente es una Institución Pública, por lo tanto, no existen
- En conclusión, pide anular el Auto de Vista recurrido, declarando la incompetencia de los juzgadores
- Por su parte, el demandante, a fs
- -De la competencia
- En materia de trabajo y seguridad social, el C
- -Del principio de preclusión
- En lo que refiere a la norma positiva, el art
- Para efectos de análisis e interpretación del caso que nos concierne, debemos referirnos al artículo
- A la letra expresa: “I
- De acuerdo con el art
- -De los requisitos de la Sentencia y Auto de Vista
- Por otra parte, de acuerdo con el mandato del art
- De igual manera, corresponde señalar que, en materia laboral, el art
- 1
- En el caso de autos, podemos identificar claramente que Cristóbal Flores Saigua y el Gobierno
- Tampoco podemos dejar de considerar que, el G
- Consiguientemente, corresponde fallar de acuerdo a las disposiciones contenidas en el art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Sin costas, en aplicación del art. 39 de la Ley 1178
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
