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IV: ANALISIS DEL CASO EN CONCRETO
De los antecedentes del proceso, se tiene que la sentencia emitida por la Juez de primera instancia, determina la reincorporación al trabajo del demandante, más el pago de salarios devengados hasta el día de reincorporación y los derechos colaterales que le corresponden, basando este decisorio en la valoración que realiza de toda la prueba presentada, determinando la existencia de relación laboral entre las partes, amparada por la L.G.T. y no así por el Estatuto del Funcionario Público, por lo que, el demandado presenta recurso de apelación y ante la confirmación en el Auto de Vista presenta recurso de casación, correspondiendo realizar las siguientes consideraciones, relacionadas con los agravios manifestados:
1.- Se denuncia falta de competencia de los juzgadores de instancia, pues al ser el demandado una Institución Pública, no correspondía tramitarse una causa en materia laboral o social, aspecto que se considera de orden público, por lo tanto, de cumplimiento obligatorio y pasible de ser observado en cualquier etapa del proceso
De los antecedentes del proceso, se tiene que la sentencia emitida por la Juez de primera instancia, determina la reincorporación al trabajo del demandante, más el pago de salarios devengados hasta el día de reincorporación y los derechos colaterales que le corresponden, basando este decisorio en la valoración que realiza de toda la prueba presentada, determinando la existencia de relación laboral entre las partes, amparada por la L.G.T. y no así por el Estatuto del Funcionario Público, por lo que, el demandado presenta recurso de apelación y ante la confirmación en el Auto de Vista presenta recurso de casación, correspondiendo realizar las siguientes consideraciones, relacionadas con los agravios manifestados:
1.- Se denuncia falta de competencia de los juzgadores de instancia, pues al ser el demandado una Institución Pública, no correspondía tramitarse una causa en materia laboral o social, aspecto que se considera de orden público, por lo tanto, de cumplimiento obligatorio y pasible de ser observado en cualquier etapa del proceso
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- En grado de apelación deducida por el demandado de fs
- Ante la determinación del Auto de Vista, el demandado Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, representado
- Interpuesto el recurso de casación en el fondo y la forma, el recurrente establece que
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- Tampoco se considera que el recurrente es una Institución Pública, por lo tanto, no existen
- En conclusión, pide anular el Auto de Vista recurrido, declarando la incompetencia de los juzgadores
- Por su parte, el demandante, a fs
- -De la competencia
- En materia de trabajo y seguridad social, el C
- -Del principio de preclusión
- En lo que refiere a la norma positiva, el art
- Para efectos de análisis e interpretación del caso que nos concierne, debemos referirnos al artículo
- A la letra expresa: “I
- De acuerdo con el art
- -De los requisitos de la Sentencia y Auto de Vista
- Por otra parte, de acuerdo con el mandato del art
- De igual manera, corresponde señalar que, en materia laboral, el art
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- En el caso de autos, podemos identificar claramente que Cristóbal Flores Saigua y el Gobierno
- Tampoco podemos dejar de considerar que, el G
- Consiguientemente, corresponde fallar de acuerdo a las disposiciones contenidas en el art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Sin costas, en aplicación del art. 39 de la Ley 1178
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
