Auto Supremo AS/0450/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0450/2018

Fecha: 17-Ago-2018

Tampoco se considera que el recurrente es una Institución Pública, por lo tanto, no existen

Tampoco se considera que el recurrente es una Institución Pública, por lo tanto, no existen relaciones obrero-patronales, sino que se trata de contrataciones de funcionarios públicos, que prestan servicios al Estado, por lo que, para el caso concreto se debió considerar el art. 6 de la Ley Nº 2027, que establece que no están sometidos al Estatuto del Funcionario Público ni a la Ley General del Trabajo, los trabajadores con carácter eventual, estando sus derechos y obligaciones regulados por el propio contrato suscrito, vulnerando el principio de legalidad; así como tampoco se consideró que la propia normativa laboral permite la contratación eventual, por lo que no se podría tomar como un trabajador regular, pues solamente se lo contrató con carácter temporal, de lo que se entiende que, no es razonable la reincorporación de trabajadores que tengan suscritos solamente contratos a plazo fijo con una Institución Pública, sin considerar la imposibilidad material a la que estamos amarrados, al no existir partida presupuestaria para disponer el pago de salarios y disposición de recursos en el pago de beneficios sociales