Tampoco se considera que el recurrente es una Institución Pública, por lo tanto, no existen
Tampoco se considera que el recurrente es una Institución Pública, por lo tanto, no existen relaciones obrero-patronales, sino que se trata de contrataciones de funcionarios públicos, que prestan servicios al Estado, por lo que, para el caso concreto se debió considerar el art. 6 de la Ley Nº 2027, que establece que no están sometidos al Estatuto del Funcionario Público ni a la Ley General del Trabajo, los trabajadores con carácter eventual, estando sus derechos y obligaciones regulados por el propio contrato suscrito, vulnerando el principio de legalidad; así como tampoco se consideró que la propia normativa laboral permite la contratación eventual, por lo que no se podría tomar como un trabajador regular, pues solamente se lo contrató con carácter temporal, de lo que se entiende que, no es razonable la reincorporación de trabajadores que tengan suscritos solamente contratos a plazo fijo con una Institución Pública, sin considerar la imposibilidad material a la que estamos amarrados, al no existir partida presupuestaria para disponer el pago de salarios y disposición de recursos en el pago de beneficios sociales
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- En grado de apelación deducida por el demandado de fs
- Ante la determinación del Auto de Vista, el demandado Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, representado
- Interpuesto el recurso de casación en el fondo y la forma, el recurrente establece que
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- Tampoco se considera que el recurrente es una Institución Pública, por lo tanto, no existen
- En conclusión, pide anular el Auto de Vista recurrido, declarando la incompetencia de los juzgadores
- Por su parte, el demandante, a fs
- -De la competencia
- En materia de trabajo y seguridad social, el C
- -Del principio de preclusión
- En lo que refiere a la norma positiva, el art
- Para efectos de análisis e interpretación del caso que nos concierne, debemos referirnos al artículo
- A la letra expresa: “I
- De acuerdo con el art
- -De los requisitos de la Sentencia y Auto de Vista
- Por otra parte, de acuerdo con el mandato del art
- De igual manera, corresponde señalar que, en materia laboral, el art
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- En el caso de autos, podemos identificar claramente que Cristóbal Flores Saigua y el Gobierno
- Tampoco podemos dejar de considerar que, el G
- Consiguientemente, corresponde fallar de acuerdo a las disposiciones contenidas en el art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Sin costas, en aplicación del art. 39 de la Ley 1178
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
