Analizando los argumentos plasmados en el motivo de casación, el recurrente si bien invoca el
Analizando los argumentos plasmados en el motivo de casación, el recurrente si bien invoca el Auto Supremo 141/2006 de 22 de abril, de su revisión se observa que la problemática procesal resuelta por el precedente no es similar a la problemática planteada por el recurrente; siendo que el primero no se refiere al vicio de incongruencia del fallo, sino a la forma de resolver denuncias sobre defectos absolutos; considerando que como se ha plasmado en los Autos Supremos 322/2012-RRC de 4 de diciembre y 396/2014-RRC de 18 de agosto, es preciso no sólo invocar el precedente, su contradicción y observar el plazo, sino que el precedente debe responder a un supuesto fáctico similar, sin el cual no puede existir contradicción; y al evidenciarse aquello en el motivo particular de casación, esta Sala Penal se ve imposibilitada de ingresar a realizar el contraste del Auto de Vista con los precedentes en virtud a lo precitado y en sujeción a los arts. 416 y 417 del CPP; por lo que, al no haber cumplido a cabalidad la parte impetrante con la debida carga procesal formal, no corresponde considerar el fondo de lo pretendido, deviniendo en consecuencia el motivo en análisis en inadmisible
- Por memoriales presentados el 15 y 18 de mayo de 2018, Wilber Cabezas Mamani, de
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la referida Sentencia, el imputado Wilber Cabezas Mamani (fs
- Por diligencia de 8 de mayo de 2018 (fs
- II. DE LOS MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
- II.1. Del recurso de Wilber Cabezas Mamani
- El recurrente interpone recurso de casación, previa exposición de los antecedentes y fundamentos para la
- II.2. Del recurso José Chambi Brañez representado por Heriberto Cabezas Mamani
- La parte recurrente interpone recurso de casación con relación a la confiscación definitiva del vehículo
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos se advierte que el recurrente Wilber Cabezas Mamani fue notificado
- IV.1. Del recurso de Wilber Cabezas Mamani
- El recurrente en su primer motivo aduce que en alzada, los Tribunales deben pronunciarse de
- De lo expuesto por el recurrente, aduciendo agravios que le habría causado el Auto de
- En el segundo motivo casacional, denuncia defecto procesal absoluto por ausencia de pronunciamiento con referencia
- Analizando los argumentos plasmados en el motivo de casación, el recurrente si bien invoca el
- IV.2. Del recurso de José Chambi Brañez representado por Heriberto Cabezas Mamani
- En relación a los motivos primero y segundo planteados por el apoderado del recurrente, se
- Finalmente, complementar que conforme se ha afirmado por la parte impetrante, se aduce ostentar poder
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
