En el segundo motivo casacional, denuncia defecto procesal absoluto por ausencia de pronunciamiento con referencia
En el segundo motivo casacional, denuncia defecto procesal absoluto por ausencia de pronunciamiento con referencia a dos motivos de la apelación restringida, señalando que en la declaración del único testigo de cargo, evidentemente se habría faltado a la verdad, creando duda razonable. En los motivos de apelación planteando la falta de fundamentación de la Sentencia, además de que ésta sería insuficiente y contradictoria; empero, en alzada no expresan las razones por las cuales se considera que la Sentencia sería correcta y menos que se haya obrado acorde al debido proceso, señalando que se habría demostrado actividad de compra y venta de sustancias controladas. En relación a los CONSIDERANDOS V y VI de la Sentencia, el Tribunal de alzada no habría expresado fundadamente razones por las cuáles hubiera existido valoración de la prueba, incurriendo en defecto procesal del art. 169 inc. 3) del CPP, poniendo en indefensión al recurrente; existiendo vicio de incongruencia como desajuste del fallo judicial. Invocando el Auto Supremo 141/2006 de 22 de abril
- Por memoriales presentados el 15 y 18 de mayo de 2018, Wilber Cabezas Mamani, de
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la referida Sentencia, el imputado Wilber Cabezas Mamani (fs
- Por diligencia de 8 de mayo de 2018 (fs
- II. DE LOS MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
- II.1. Del recurso de Wilber Cabezas Mamani
- El recurrente interpone recurso de casación, previa exposición de los antecedentes y fundamentos para la
- II.2. Del recurso José Chambi Brañez representado por Heriberto Cabezas Mamani
- La parte recurrente interpone recurso de casación con relación a la confiscación definitiva del vehículo
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos se advierte que el recurrente Wilber Cabezas Mamani fue notificado
- IV.1. Del recurso de Wilber Cabezas Mamani
- El recurrente en su primer motivo aduce que en alzada, los Tribunales deben pronunciarse de
- De lo expuesto por el recurrente, aduciendo agravios que le habría causado el Auto de
- En el segundo motivo casacional, denuncia defecto procesal absoluto por ausencia de pronunciamiento con referencia
- Analizando los argumentos plasmados en el motivo de casación, el recurrente si bien invoca el
- IV.2. Del recurso de José Chambi Brañez representado por Heriberto Cabezas Mamani
- En relación a los motivos primero y segundo planteados por el apoderado del recurrente, se
- Finalmente, complementar que conforme se ha afirmado por la parte impetrante, se aduce ostentar poder
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
