De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por Sentencia 20/2017 de 25 de julio (fs. 26 a 32 vta.), la Juez Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declaró a Wilber Cabezas Mamani, autor de la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto por el art. 33 inc. m) con relación al art. 48 de la Ley 1008, imponiendo la pena de diez años de presidio, más el pago de mil días multa a razón de Bs. 1.-, por día. Asimismo, Toribio Quispe Condori, fue absuelto del delito endilgado en su contra, ya que la prueba aportada fue insuficiente para generar convicción sobre su responsabilidad penal. Se dispuso además la confiscación de dos celulares y su administración por DIRCABI; y se dejó sin efecto el secuestro del vehículo marca TOYOTA tipo CALDINA
- Por memoriales presentados el 15 y 18 de mayo de 2018, Wilber Cabezas Mamani, de
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la referida Sentencia, el imputado Wilber Cabezas Mamani (fs
- Por diligencia de 8 de mayo de 2018 (fs
- II. DE LOS MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
- II.1. Del recurso de Wilber Cabezas Mamani
- El recurrente interpone recurso de casación, previa exposición de los antecedentes y fundamentos para la
- II.2. Del recurso José Chambi Brañez representado por Heriberto Cabezas Mamani
- La parte recurrente interpone recurso de casación con relación a la confiscación definitiva del vehículo
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos se advierte que el recurrente Wilber Cabezas Mamani fue notificado
- IV.1. Del recurso de Wilber Cabezas Mamani
- El recurrente en su primer motivo aduce que en alzada, los Tribunales deben pronunciarse de
- De lo expuesto por el recurrente, aduciendo agravios que le habría causado el Auto de
- En el segundo motivo casacional, denuncia defecto procesal absoluto por ausencia de pronunciamiento con referencia
- Analizando los argumentos plasmados en el motivo de casación, el recurrente si bien invoca el
- IV.2. Del recurso de José Chambi Brañez representado por Heriberto Cabezas Mamani
- En relación a los motivos primero y segundo planteados por el apoderado del recurrente, se
- Finalmente, complementar que conforme se ha afirmado por la parte impetrante, se aduce ostentar poder
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
