Auto Supremo AS/0646/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0646/2018-RA

Fecha: 07-Ago-2018

El recurrente interpone recurso de casación, previa exposición de los antecedentes y fundamentos para la


El recurrente interpone recurso de casación, previa exposición de los antecedentes y fundamentos para la procedencia de dicho recurso, bajo los siguientes términos: i) Alega que en alzada, los Tribunales deben pronunciarse de forma puntual, precisa y bajo ningún aspecto esgrimir fundamentos generales, evasivos, vagos o imprecisos que generen confusión y dejen en estado de indeterminación a las partes por ser vulneradoras del debido proceso en sus elementos, derecho a la motivación de los recursos a la presunción de inocencia, a la seguridad jurídica y al art. 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP), estando obligados a circunscribir su actividad a los puntos apelados en cada recurso, dentro de los límites señalados por los arts. 398 del CPP y parágrafo II del art. 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), en sujeción a los parámetros de especificidad, claridad, completitud, legitimidad y logicidad, respondiendo a cada recurso por separado, debiendo fundamentar y motivar sus conclusiones; lo contrario implicaría incurrir en defecto absoluto insubsanable al tenor del art. 169 inc. 3) del CPP. En el caso, se habría vulnerado la presunción de inocencia, que la apelación restringida expresa un primer motivo vinculado con la inobservancia y errónea aplicación de la norma penal sustantiva, limitándose a copiar el fundamento esgrimido por el impetrante, cuando no hubiera concurrido la posesión dolosa de la sustancia encontrada, ya que no existe prueba directa alguna, siendo que ambos acusados fueron encontrados en posesión del saco de yute de marihuana, lo que no consideró la Juez de Sentencia al dictar Resolución absolutoria a favor de Toribio Quispe. Invocando al respecto el Auto Supremo 5 de 26 de enero de 2007. ii) Denuncia defecto procesal absoluto por ausencia de pronunciamiento con referencia a dos motivos de la apelación restringida, señalando que en la declaración del único testigo de cargo, cómo es posible aseverar que ambos acusados se dieron a la fuga, cuando uno estaba enmanillado en otro lugar y en otro vehículo de la policía, evidentemente se habría faltado a la verdad, creando duda razonable. En los motivos de apelación se planteó la falta de fundamentación de la Sentencia, además de que ésta sería insuficiente y contradictoria; empero, en alzada no expresan las razones por las cuales se considera que la Sentencia sea correcta y menos que se haya obrado acorde al debido proceso, señalando que se habría demostrado actividad de compra y venta de sustancias controladas. En los CONSIDERANDOS V y VI, al momento de describir la prueba en Sentencia, se hace mención a la única testifical y los fundamentos del fallo y por las mismas razones se absuelve al otro imputado y se condena al recurrente. Indica que por ello el Tribunal de alzada no expresó fundadamente las razones por las cuáles habría existido valoración de la prueba, incurriendo en defecto procesal del art. 169 inc. 3) del CPP, poniendo en indefensión al impetrante, siendo que estaban obligados a señalar de manera puntual cuál era el hecho en que se basaba la Sentencia y cómo es que concluyeron que el mismo se encontraba acreditado, no siendo lógico suponer que ésta valoración sea correcta; existiendo vicio de incongruencia como desajuste del fallo judicial. Invocando el Auto Supremo 141/2006 de 22 de abril