Auto Supremo AS/0646/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0646/2018-RA

Fecha: 07-Ago-2018

La parte recurrente interpone recurso de casación con relación a la confiscación definitiva del vehículo


La parte recurrente interpone recurso de casación con relación a la confiscación definitiva del vehículo marca TOYOTA tipo CALDINA dispuesto por el Auto de Vista impugnado, que haciendo una remembranza de los antecedentes y la procedencia del recurso (cita la Sentencia Constitucional 1401/2003-R), exponiendo los siguientes argumentos: i) Denuncia ausencia de fundamentación del Auto de Vista, aduciendo que se habría vulnerado de forma flagrante el principio de seguridad jurídica, ya que de acuerdo a la relación de los hechos, éstos no fueron demostrados ni probados objetivamente, más al contrario existen contradicciones por falta de certeza, no habiéndose producido prueba plena directa, que si bien declaró un sólo testigo, éste habría incurrido en contradicciones, dictándose Sentencia condenatoria y absolutoria, dejándose sin efecto el secuestro del vehículo marca TOYOTA. Analizando los argumentos del Auto de Vista se puede llegar a observar contradicciones e incluso existe una forzada determinación indicando la confiscación definitiva de los dos celulares, sin fundamentar adecuadamente estas confiscaciones; existiendo contradicciones en el recurso reclamado por DIRCABI, siendo el referido Auto de Vista vulneratorio al derecho a la propiedad privada como manda el art. 56 de la Constitución Política del Estado (CPE), máxime si en el interior del vehículo no se ha encontrado marihuana. Invoca el Auto Supremo 5 de 26 de enero de 2007. ii) Denuncia defecto procesal absoluto por ausencia de pronunciamiento con referencia a dos motivos del recurso de apelación restringida, que haciendo referencia al único testigo, mencionando habiendo indicado el mismo que “...uno ha entrado a sacar...”, no se refiere al recurrente, no indica identidad, ni es preciso, y además no es posible aseverar que ambos acusados se dieran a la fuga, cuando el acusado Toribio Quispe Condori ya se encontraba enmanillado y Wilber Cabezas Mamani se encontraba en distinto lugar, en otro vehículo de policía, faltando el testigo a la verdad, creando duda razonable de la participación de los acusados. Por otra parte, refiere no haber visto ningún saco de yute azul hasta después de la intervención policial. El Auto de Vista indica que se emitió una correcta Sentencia, afirmando de manera precipitada que habría existido una valoración de la prueba, cuando no es cierto ni evidente. En los CONSIDERANDO V y VI, al momento de describir la prueba en Sentencia, se hace mención a la única testifical y los fundamentos del fallo y por las mismas razones se absuelve al otro imputado y se condena al recurrente. Indicando que por ello el Tribunal de alzada no habría expresado fundadamente razones por las cuáles hubiera existido valoración de la prueba, incurriendo en defecto procesal del art. 169 inc. 3) del CPP, poniendo en indefensión a la parte recurrente, siendo que estaban obligados a señalar de manera puntual cuál era el hecho en que se basaba la Sentencia y cómo es que concluyeron que el mismo se encontraba acreditado, ni siendo lógico suponer que ésta valoración sea correcta; existiendo vicio de incongruencia como desajuste del fallo judicial. La parte impetrante invoca los Autos Supremos 183 de 6 de febrero de 2007 y 141/2006 de 22 de abril; concluyendo que en primera instancia el conductor del motorizado Toribio Quispe, fue aprehendido y en ese momento se produjo la requisa del motorizado, en la cual no se encontró ningún tipo de sustancia controlada, lo que en Sentencia se consideró, al dejar sin efecto el secuestro, que en ningún momento fue incautado; y ahora el Auto de Vista impugnado dispone el comiso definitivo, siendo una irracionalidad que no se enmarca dentro de lo justo