Auto Supremo AS/0646/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0646/2018-RA

Fecha: 07-Ago-2018

El recurrente en su primer motivo aduce que en alzada, los Tribunales deben pronunciarse de


El recurrente en su primer motivo aduce que en alzada, los Tribunales deben pronunciarse de forma puntual, precisa y bajo ningún aspecto esgrimir fundamentos generales, evasivos, vagos o imprecisos que generen confusión y dejen en estado de indeterminación a las partes por ser vulneradoras del debido proceso en sus elementos, derecho a la motivación de los recursos a la presunción de inocencia, a la seguridad jurídica y al art. 124 del CPP, estando obligados a circunscribir su actividad a los puntos apelados en cada recurso, dentro de los límites señalados por los arts. 398 del CPP y parágrafo II del art. 17 de la LOJ, en sujeción a los parámetros de especificidad, claridad, completitud, legitimidad y logicidad, respondiendo a cada recurso por separado, debiendo fundamentar y motivar sus conclusiones, lo contrario implicaría incurrir en defecto absoluto insubsanable al tenor del art. 169 inc. 3) del CPP. En el caso se habría vulnerado la presunción de inocencia, ya en apelación se expresa un primer motivo vinculado con la inobservancia y errónea aplicación de la norma penal sustantiva, limitándose a copiar el fundamento esgrimido por el impetrante. Invocando el Auto Supremo 5 de 26 de enero de 2007