En este contexto, el art
En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación dada su función nomofiláctica, tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la LOJ, que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de la Sala Penal, que ante la interposición del recurso de casación, les corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados
- Por memoriales presentados el 15 y 18 de mayo de 2018, Wilber Cabezas Mamani, de
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la referida Sentencia, el imputado Wilber Cabezas Mamani (fs
- Por diligencia de 8 de mayo de 2018 (fs
- II. DE LOS MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
- II.1. Del recurso de Wilber Cabezas Mamani
- El recurrente interpone recurso de casación, previa exposición de los antecedentes y fundamentos para la
- II.2. Del recurso José Chambi Brañez representado por Heriberto Cabezas Mamani
- La parte recurrente interpone recurso de casación con relación a la confiscación definitiva del vehículo
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos se advierte que el recurrente Wilber Cabezas Mamani fue notificado
- IV.1. Del recurso de Wilber Cabezas Mamani
- El recurrente en su primer motivo aduce que en alzada, los Tribunales deben pronunciarse de
- De lo expuesto por el recurrente, aduciendo agravios que le habría causado el Auto de
- En el segundo motivo casacional, denuncia defecto procesal absoluto por ausencia de pronunciamiento con referencia
- Analizando los argumentos plasmados en el motivo de casación, el recurrente si bien invoca el
- IV.2. Del recurso de José Chambi Brañez representado por Heriberto Cabezas Mamani
- En relación a los motivos primero y segundo planteados por el apoderado del recurrente, se
- Finalmente, complementar que conforme se ha afirmado por la parte impetrante, se aduce ostentar poder
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
