En relación a los motivos primero y segundo planteados por el apoderado del recurrente, se
En relación a los motivos primero y segundo planteados por el apoderado del recurrente, se puede establecer que el memorial es una reproducción del recurso de casación interpuesto por Wilber Cabezas Mamani, donde inclusive se advierte en la redacción del recurso que la parte impetrante se refiere a sí mismo como si hubiera tenido alguna participación en los hechos acusados, cuando por la naturaleza de la personería que alega, éste vendría a ser un tercer interesado, y por ello, no se constituye en parte procesal, al no ser acusado o acusador particular y/o público por imperio de los arts. 70, 76 y 83 del CPP, tal como lo ha manifestado el Tribunal de apelación mediante providencia de 22 de mayo de 2018; considerando que lo pretendido en el reclamo, conforme se aprecia de la parte in fine del memorial y la calidad del apersonamiento, está relacionado con la titularidad sobre la confiscación definitiva promovida por el Auto de Vista respecto al vehículo marca TOYOTA tipo CALDINA, encontrándose una falta total, no sólo de conocimiento de norma procesal prevista en el art. 416 y ss. del CPP, sino de una deficiente técnica recursiva, evidenciando impericia al momento de plantear dicho recurso, bajo fundamentos de fondo que no tienen ninguna relación con la representación que propone la parte recurrente, olvidando de manera artera que todas las cuestiones procesales relativas a la calidad de los bienes sobre los cuales se hubieran dispuesto alguna medida cautelar, únicamente podrá ser cuestionada vía incidental (accesoria), cuyas impugnaciones admiten recurso de apelación incidental, sin recurso ulterior, de acuerdo al mandato del art. 255 del CPP; no ostentando legitimación objetiva ni subjetiva para poder impugnar un Auto de Vista vía recurso casacional al no poder cuestionarse tales aspectos mediante el recurso de casación
- Por memoriales presentados el 15 y 18 de mayo de 2018, Wilber Cabezas Mamani, de
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la referida Sentencia, el imputado Wilber Cabezas Mamani (fs
- Por diligencia de 8 de mayo de 2018 (fs
- II. DE LOS MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
- II.1. Del recurso de Wilber Cabezas Mamani
- El recurrente interpone recurso de casación, previa exposición de los antecedentes y fundamentos para la
- II.2. Del recurso José Chambi Brañez representado por Heriberto Cabezas Mamani
- La parte recurrente interpone recurso de casación con relación a la confiscación definitiva del vehículo
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos se advierte que el recurrente Wilber Cabezas Mamani fue notificado
- IV.1. Del recurso de Wilber Cabezas Mamani
- El recurrente en su primer motivo aduce que en alzada, los Tribunales deben pronunciarse de
- De lo expuesto por el recurrente, aduciendo agravios que le habría causado el Auto de
- En el segundo motivo casacional, denuncia defecto procesal absoluto por ausencia de pronunciamiento con referencia
- Analizando los argumentos plasmados en el motivo de casación, el recurrente si bien invoca el
- IV.2. Del recurso de José Chambi Brañez representado por Heriberto Cabezas Mamani
- En relación a los motivos primero y segundo planteados por el apoderado del recurrente, se
- Finalmente, complementar que conforme se ha afirmado por la parte impetrante, se aduce ostentar poder
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
