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    Auto Supremo AS/0734/2018-RA
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0734/2018-RA

    Fecha: 17-Ago-2018

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    • Por memoriales presentados el 4, 5 y 6 de julio de 2018, Maribel Solórzano Fernández,
    • De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
    • b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados Juan Richard Anachuri Jiménez (fs
    • c) Por diligencias de 28 de junio y 2 de julio de 2018, Pablo Fernández
    • De los memoriales de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
    • 3) Denuncia que el Tribunal de Sentencia habría errado en la elección de la norma
    • II.2. Del recurso de casación de Juan Richard Anachuri Jiménez
    • 1) Denuncia que el Auto de Vista impugnado vulnera principios jurídicos y viola su derecho
    • 2) Denuncia que el Auto de Vista impugnado vulnera sus derechos, debido a que por
    • 3) Denuncia que el Juez ha errado en la elección de la norma y en
    • II.3. Del recurso de casación de Luis Rolando Gallardo Tejerina
    • 1) Inicia fundamentando sobre la admisibilidad de su recurso, estableciendo que sus supuestos formales tienen
    • 2) Denuncia que analizado el Auto de Vista impugnado, no cumple con el principio de
    • 3) Refiere que el Tribunal de alzada no se toma el tiempo de revisar y
    • II.4. Del recurso de casación de Pablo Fernández Quispe
    • 2) Refiere, que el Tribunal de alzada no valora los fundamentos contradictorios del Ministerio Público,
    • 3) Manifiesta que se advierte la lesión de su “derecho a la legalidad penal” (sic
    • 4) Denuncia además que el Tribunal de alzada asumió inadecuadamente la facultad de revalorizar la
    • El art
    • En este contexto, el art
    • Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
    • ii)  Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
    • Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
    • iii)  Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
    • El precepto legal contenido en el citado art
    • Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
    • Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
    • Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
    • En el caso de autos se advierte que los recurrentes fueron notificados con el Auto
    • IV.1. De los memoriales de casación de Maribel Solórzano Fernández y Juan Richard Anachuri Jiménez
    • En mérito a las evidentes coincidencias en los fundamentos de los motivos expuestos por los
    • En el primer motivo del memorial de Juan Richard Anachuri Jiménez, denuncia que el Auto
    • Sobre el primer motivo de la casación de Maribel Solórzano Fernández y el cuarto motivo
    • Respecto a la Sentencia Constitucional invocada en calidad de precedente contradictorio; debe recordarse que, conforme
    • En el segundo motivo los recurrentes denuncian que el Auto de Vista impugnado violentó sus
    • De la misma manera Juan Richard Anachuri Jiménez realiza una copia idéntica del fundamento expuesto
    • En el tercer motivo denuncian que el Tribunal de Sentencia habría errado en la aplicación
    • Asimismo, este Tribunal ha establecido los presupuestos de flexibilización para la apertura excepcional de un
    • IV.2. Del recurso de casación de Luis Rolando Gallardo Tejerina
    • En el primer motivo el recurrente fundamenta respecto a la admisibilidad de su recurso, estableciendo
    • Respecto a los motivos segundo y tercero denuncia que: 1) El Auto de Vista impugnado
    • En razón a los presupuestos de flexibilización para la apertura excepcional de un agravio reclamado,
    • Respecto a las Sentencias Constitucionales invocadas en calidad de precedentes contradictorios; debe recordarse que, conforme
    • IV.3. Del recurso de casación de Pablo Fernández Quispe
    • Respecto a los motivos primero, segundo y tercero el recurrente: 1) Denuncia que el Auto
    • De los fundamentos analizados, conforme prevén los arts
    • Por otro lado, con relación a los demás puntos denunciados emergentes del presente motivo, nuevamente
    • Regístrese, hágase saber y cúmplase
    • Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos

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