Auto Supremo AS/0734/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0734/2018-RA

Fecha: 17-Ago-2018

De los memoriales de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos


II. DE LOS MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN

De los memoriales de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos:

II.1. Del recurso de casación de Maribel Solórzano Fernández.

1) Solicita flexibilización de requisitos de admisibilidad en el recurso de casación por defectos absolutos, debido a que el Tribunal de alzada ha momento de resolver el recurso interpuesto está obligado a circunscribir su actividad a los puntos apelados en cada recurso, dentro de los límites señalados por el art. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP), en ese sentido de acuerdo al acta de registro de juicio y recurso de apelación restringida el Ministerio Público, ha planteado un incidente de nulidad por defectos absolutos por una supuesta falta de notificación con Auto de radicatoria; sin embargo, el Tribunal a quo resuelve su rechazo y a su vez emite de oficio un decreto de corrección disponiendo el cumplimiento del acto de notificación omitido y le otorga 24 horas para que el Ministerio Público presente sus pruebas faltantes, en violación de su derecho al debido proceso, a la defensa, tutela judicial efectiva, legalidad y seguridad jurídica, conforme al art. 115 de la Constitución Política del Estado (CPE), comprometiendo su imparcialidad, más aun cuando dispone esa corrección en pleno desfile probatorio, retrotrayendo una fase ya precluida. Invoca como precedentes contradictorios la Sentencia Constitucional Plurinacional 0128/2015-S1 de 26 de febrero y los Autos Supremos 026/2012, 312/2012-RA y 062/2013.

2) Denuncia que el Auto de Vista impugnado vulnera principios jurídicos y viola su derecho al debido proceso en su componente fundamentación y motivación, debido a que por lo fundamentado en el recurso de apelación restringida, ha existido error o defectuosa valoración de la prueba testifical, en incumplimiento de los arts. 173 y 359 del CPP. Es así que, en razón a la relación circunstanciada de los hechos y la valoración de la sentencia, las declaraciones de los coacusados y demás prueba, se llegó a demostrar que el hecho existió, pero no su participación ni responsabilidad penal, porque no se ha demostrado que sea autor directo o indirecto de la muerte de su padre; en consecuencia, se advierte duda razonable, recayendo en una flagrante violación del derecho al debido proceso. Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 97 de 1 de abril de 2005 y 59 de 27 de enero de 2006